Los
terrenos afectados por sistemas deberán adscribirse al dominio público, y serán
dedicados al uso designado en estas Normas. La calificación de suelos para
sistemas implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad
de su ocupación.
Se exceptúan de esta regla los suelos dedicados a equipamientos que sean de dominio privado, mientras mantengan el mismo uso asignado.