El
Ayuntamiento podrá aprobar una Ordenanza de Eliminación y Atenuación de
Impactos, aplicable a toda edificación que total o parcialmente suponga una
clara alteración negativa de la imagen y estética urbanas.
En
aquellos edificios que admitan el tratamiento superficial para adecuarse al
medio (enfoscado, colores y texturas), se efectuará la sustitución de elementos
de diseño inadecuado (rejas, carpinterías, ornamentos, etc.), adaptándolos a
las condiciones estéticas generales y de zona establecidas por las presentes
Normas.
Este
tipo de operaciones se extenderán asimismo
a cubiertas, medianerías, chimeneas, áticos, etc., cuando sea necesario.
En
esta línea, se introducirán elementos vegetales u otro tipo de barreras
visuales que impidan la agresión estética de algunas edificaciones existentes
sobre la escena urbana o el paisaje.
Puntualmente, el Ayuntamiento podrá condicionar la licencia de obras de reforma, rehabilitación, ampliación, etc., a la supresión de aquellos elementos constructivos inadecuados para la estética urbana.