El Ayuntamiento podrá aprobar una
Ordenanza de Conservación Periódica de Fachadas, aplicable a toda edificación,
en la que se establezca la periodicidad y condiciones mínimas de las labores de
limpieza y reparación de todos los elementos que conforman el aspecto exterior
de los edificios (fábricas, revocos, rejas, carpinterías, ornamentos, etc.).
Asimismo, deberá contemplar la renovación de los acabados y pinturas.
Para
las edificaciones consideradas de interés o que, sin serlo, pertenezcan a un
conjunto o área de calidad, se autorizará el cambio de colores o texturas,
siempre y cuando no suponga una alteración importante de la imagen del
conjunto.
Esta ordenanza será aplicable también a cerramientos de parcela, medianerías, edificaciones auxiliares, etc., cuando se consideren constitutivos del ambiente urbano, o solidarios con una edificación afectada por ella.