Con arreglo a lo expuesto en 2.1.2 y
en el Art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, se consideran
contenidos en el deber de conservación de los propietarios de cualquier tipo de
inmueble, hasta el límite del deber legal de conservación que figura en 2.1.2:
a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de
los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones
de toda clase, en las condiciones particulares que les sean propias en orden a
su seguridad, salubridad y ornato público. En tales trabajos y obras se
incluirán, en todo caso, las necesarias para asegurar el correcto uso y
funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la
reposición habitual de los componentes de tales elementos e instalaciones.
b) Las obras que repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso.