Se
prohiben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo reformarse los
existentes de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.
En
los edificios de nueva planta, así como los afectados por cualquier grado de
protección dentro del catálogo de Elementos Protegidos, no se permitirán tendidos
exteriores sobre fachadas, debiendo realizarse los empotramientos necesarios.
Para los de alumbrado, se estará a lo establecido en la Norma 6.2.5.