A. Se prohíbe expresamente:
A.1 La fijación o pintado exterior de
publicidad sobre medianeras de la edificación, aunque fuese
circunstancialmente, que no estén directamente ligadas a las actividades que se
desarrollen en la edificación que las soporta.
A.2 La publicidad acústica.
B. Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes restricciones:
B.1 Sobre los edificios, muros, vallas y
cercas catalogados o considerados de interés, los anuncios guardarán el máximo
respeto al lugar donde se ubiquen, permitiéndose exclusivamente en planta baja,
sobre los huecos de fachada, manteniendo su ritmo y con materiales que no alteren
los elementos protegidos.
B.2 Para el resto de los edificios se permiten
también las instalaciones de anuncios en planta baja, sobre los huecos de
fachada, siempre y cuando mantengan su ritmo y con materiales que no alteren
sus características y las del entorno. Se prohíbe la fijación de soportes
exteriores o bastidores exentos, luminosos en vallas, calles, plazas, cornisas
o tejados, jardines o parques públicos o privados ni en isletas de tráfico,
excepto aquéllas que afectan a la información de servicios de interés público
como farmacias, etc..
B.3 En los edificios en ruina no se permitirán
anuncios de ninguna clase ni durante las obras de cualquier tipo que se lleven
a cabo, salvo los carteles propios de identificación de la obra.
B.4 No se permitirán anuncios sobre postes de
alumbrado, de tráfico y otros análogos en la vía pública.
B.5 La publicidad que no reuniese los
diferentes requisitos establecidos en estas Normas (Condiciones Generales y
Particulares), quedará desde la entrada en vigor de las mismas como “fuera de
ordenación” y no podrá renovar su licencia anual de instalación sin que esto dé
derecho a indemnización, excepto cuando la suspensión se impusiese antes de la
fecha de caducidad de la concesión del anunciante. En todo caso, cuando se
solicitase licencia de obra mayor en un edificio con publicidad “fuera de
ordenación”, se exigirá su corrección o suspensión simultánea.
B.6 El Ayuntamiento podrá delimitar las
paredes, muros o mamparas en las que se permita, con carácter exclusivo, la
colocación de elementos publicitarios a los fines que considere.
B.7 Con fines provisionales y excepcionales, como fiestas, ferias, exposiciones o manifestaciones, el Ayuntamiento podrá autorizar carteles no comerciales, durante el tiempo que dure el acontecimiento.