El emplazamiento de cualquier elemento para servicio público, no catalogable como mobiliario urbano, tales como kioscos de cualquier tipo, cabinas telefónicas, etc., no podrá ocupar una superficie mayor de 12 m2. de suelo en su posición de actividad. Se exceptúan de este requisito las marquesinas de espera de transporte, las terrazas de temporada y elementos cuya ocupación de la vía pública sea por concesión de duración anual inferior a 3 meses.

 

            La anterior limitación de la superficie ocupada no regirá para los espacios públicos destinados a zona verde, los cuales admitirán construcciones que se ajusten a lo establecido en la Ordenanza de Zonas Verdes, que se desarrolla en el capítulo 8: Sistemas.

 

            Todos los elementos, con independencia de las condiciones de explotación, se emplazarán de forma que no alteren el normal uso de otros elementos urbanos y, en cualquier caso, dejen una sección libre para el paso de peatones, medida desde cualquier punto del perímetro de suelo dedicado a este uso, igual o superior a 3m. Su aspecto y acabado deberá adecuarse a lo señalado en la Norma 7.3.8.