A. Espacios libres
privados.
Los espacios libres privados no accesibles (interiores
de parcela, espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y
cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad,
salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas
obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a
cabo su conservación con cargo a la propiedad.
B. Espacios libres
públicos.
Los espacios libres públicos accesibles, serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la zona, si estas Normas definen la obligatoriedad de la constitución de una Entidad colaboradora para el mantenimiento de la urbanización.