A.        Espacios libres privados.

 

               Los espacios libres privados no accesibles (interiores de parcela, espacios abiertos proindiviso, etc.) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

 

               El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

 

   B.         Espacios libres públicos.

 

               Los espacios libres públicos accesibles, serán mantenidos por el Ayuntamiento o por los particulares de la zona, si estas Normas definen la obligatoriedad de la constitución de una Entidad colaboradora para el mantenimiento de la urbanización.