A. Se entiende por este tipo de contaminación la presencia de formas de energía mecánica que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Dentro del concepto de formas de energía quedan englobadas las perturbaciones por ruidos y vibraciones, excluyéndose del campo de aplicación de estas normas las producidas por radiaciones ionizantes.
B. La
calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo
establecido en la norma básica de la edificación NBE-CA-88, el Reglamento de
Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, la Ley 38/1972, de
Protección del Medio Ambiente Atmosférico, la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 10 de Junio de 1.965 y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan
la seguridad e higiene en el trabajo.
C. La
medición de los valores que cuantifican este tipo de contaminación, se
realizará en los límites del solar o parcela en la que se aloja la actividad
emisora, o en el emplazamiento residencial exterior más desfavorable.
D. En
función del tipo de actividad, y de su ubicación con respecto a emplazamientos
residenciales, se establecen valores máximos para cada tipo de contaminación:
D.1 Contaminación vibratoria.
No podrá permitirse
ninguna vibración que sea detectable, sin instrumentos en los lugares de
observación especificados en el apartado C de este artículo. Para su corrección
se dispondrán bancadas antivibratorias independientes de la estructura del
edificio y del suelo del local, para todos aquellos elementos originadores de
vibración, así como de apoyos elásticos
para la fijación a paramentos. Las vibraciones medidas en Pals (VPals=10
log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N
la frecuencia en Hertzios) no superarán los siguientes valores:
¡Error! Marcador no definido.SITUACION |
INDUSTRIA |
COMERCIO Y HOSTELERO |
PLANTA
BAJA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS EDIFICIO
EXCLUSIVO EN ZONAS RESIDENCIALES ZONAS
INDUSTRIALES SUELO NO URBANIZABLE |
Ext.
Día: 40 Ext.
Noche: (*) Int.
Día: 55 Int.
Noche: (*) Ext.
Día: 40 Ext.
Noche: 30 Int.
Día: 60 Int.
Noche: 50 Ext.
Día: 50 Ext.
Noche: 50 Int.
Día: 75 Int.
Noche: 70 Ext.
Día: 50 Ext.
Noche: 50 Int.
Día: 80 Int. Noche: 80 |
Ext.
Día: 40 Ext.
Noche: 30 Int.
Día: 55 Int.
Noche: 45 Ext.
Día: 40 Ext.
Noche: 30 Int.
Día: 65 Int.
Noche: 55 Ext.
Día: 50 Ext.
Noche: 50 Int.
Día: 75 Int.
Noche: 70 Ext.
Día: 50 Ext.
Noche: 50 Int.
Día: 80 Int. Noche: 80 |
LUGAR VIBRACION
MAXIMA (VPals)
Junto al generador. 30
En el límite del local. 17
En el exterior del
local. 5
D.2 Contaminación por ruido.
El nivel sonoro se
medirá en decibelios ponderados de la escala A (dB A), según la Norma UNE
21/314/75 y su determinación se hará en los lugares de observación indicados en el apartado C del presente artículo.
Los valores máximos para cada tipo de actividad, en función de su situación
respecto a zonas residenciales, son los recogidos en la siguiente tabla:
(*) En todo caso, entre las veintidós (22) y las ocho (8) horas, el nivel sonoro admisible en el domicilio del vecino más afectado no podrá sobrepasar en más de tres decibelios (3 dB A) al ruido de fondo, entendiéndose por tal el de ambiente sin los valores punta