A.  Se entiende por este tipo de contaminación la presencia de formas de energía mecánica que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza. Dentro del concepto de formas de energía quedan englobadas las perturbaciones por ruidos y vibraciones, excluyéndose del campo de aplicación de estas normas las producidas por radiaciones ionizantes.

 

         B.   La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo establecido en la norma básica de la edificación NBE-CA-88, el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, la Ley 38/1972, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de Junio de 1.965 y las Normas Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo.

 

         C.  La medición de los valores que cuantifican este tipo de contaminación, se realizará en los límites del solar o parcela en la que se aloja la actividad emisora, o en el emplazamiento residencial exterior más desfavorable.

 

         D.  En función del tipo de actividad, y de su ubicación con respecto a emplazamientos residenciales, se establecen valores máximos para cada tipo de contaminación:

 

               D.1   Contaminación vibratoria.

 

                        No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable, sin instrumentos en los lugares de observación especificados en el apartado C de este artículo. Para su corrección se dispondrán bancadas antivibratorias independientes de la estructura del edificio y del suelo del local, para todos aquellos elementos originadores de vibración, así como de apoyos elásticos  para la fijación a paramentos. Las vibraciones medidas en Pals (VPals=10 log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la frecuencia en Hertzios) no superarán los siguientes valores:

 



¡Error! Marcador no definido.SITUACION

INDUSTRIA

COMERCIO Y HOSTELERO

PLANTA BAJA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS

 

 

EDIFICIO EXCLUSIVO EN ZONAS RESIDENCIALES

 

ZONAS INDUSTRIALES

 

 

 

SUELO NO URBANIZABLE

Ext. Día: 40

Ext. Noche: (*)

Int. Día: 55

Int. Noche: (*)

 

Ext. Día: 40

Ext. Noche: 30

Int. Día: 60

Int. Noche: 50

 

Ext. Día: 50

Ext. Noche: 50

Int. Día: 75

Int. Noche: 70

 

Ext. Día: 50

Ext. Noche: 50

Int. Día: 80

Int. Noche: 80

Ext. Día: 40

Ext. Noche: 30

Int. Día: 55

Int. Noche: 45

 

Ext. Día: 40

Ext. Noche: 30

Int. Día: 65

Int. Noche: 55

 

Ext. Día: 50

Ext. Noche: 50

Int. Día: 75

Int. Noche: 70

 

Ext. Día: 50

Ext. Noche: 50

Int. Día: 80

Int. Noche: 80

                        LUGAR                                   VIBRACION MAXIMA (VPals)

 

                        Junto al generador.                                     30

                        En el límite del local.                                    17

                        En el exterior del local.                       5

 

               D.2   Contaminación por ruido.

                       

                        El nivel sonoro se medirá en decibelios ponderados de la escala A (dB A), según la Norma UNE 21/314/75 y su determinación se hará en los lugares  de observación indicados en el apartado C del presente artículo. Los valores máximos para cada tipo de actividad, en función de su situación respecto a zonas residenciales, son los recogidos en la siguiente tabla:

 

 

               (*)    En todo caso, entre las veintidós (22) y las ocho (8) horas, el nivel sonoro admisible en el domicilio del vecino más afectado no podrá sobrepasar en más de tres decibelios (3 dB A) al ruido de fondo, entendiéndose por tal el de ambiente sin los valores punta