Como se dice en 6.5.5, la normativa que rige en lo referente a los vertidos de aguas residuales será la correspondiente ordenanza de usos aprobada por el Consejo de la Mancomunidad de Saneamiento de León y su Alfoz. No obstante, se recoge aquí la Normativa Municipal al respecto, complementaria de la mencionada ordenanza:

 

A.        Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el  Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en la Ley de Aguas.

 

La depuración de aguas residuales se realizará de forma que el efluente depurado tenga las siguientes características:

 

-  El Ph se aproximará a 7,5 controlado.

 

-  Los materiales en suspensión no excederán de 30 mg/l.

 

-  La DBO en mg/l. Será inferior a 40 mg. de O2 disuelto,    absorbido en 5 días a 18º.

 

-  El nitrógeno expresado en N- y NH4+, no será superior a 10 y 15 mg/l.     Respectivamente.

 

-  El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar   la muerte de los peces.

 

            B.        En el caso de vertidos industriales, deberá tramitarse la correspondiente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Duero, en base a un proyecto de depuradora que se presentará a la aprobación de dicho organismo. La concesión de la citada autorización será necesaria para que se otorguen las licencias de actividad, urbanística y de apertura. Esto es también aplicable a las actividades extractivas que produzcan un vertido significativo y continuo con un cierto grado de materias en suspensión u otro tipo de contaminante. 

 

El efluente de la depuración de vertidos industriales cumplirá los siguientes parámetros: 0,1 mg/l. de Pb; 0,1 mg/l. de Fe; 0,5 mg/l. de Cu; 5 mg/l. de Zn; 0,001 mg/l. de fenol; 0,2 mg/l. de As; 0,5 mg/l. de Cr; 0,01 mg/l. de cianuros libres, compuestos hidrosolados y sus derivados halógenos. La temperatura de medición será inferior a 25º.

 

            Para cualquier tipo de vertido, la licencia de instalación de cualquier tipo de depuradora estará sometida al cumplimiento de la Ley y Reglamento de Actividades clasificadas.