Como
se dice en 6.5.5, la normativa que rige en lo referente a los vertidos de aguas
residuales será la correspondiente ordenanza de usos aprobada por el Consejo de
la Mancomunidad de Saneamiento de León y su Alfoz. No obstante, se recoge aquí
la Normativa Municipal al respecto, complementaria de la mencionada ordenanza:
A. Las aguas residuales no podrán verterse
a cauce libre o canalización sin depuración realizada por procedimientos
adecuados a las características del efluente y valores ambientales de los
puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores
establecidos en el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y en la Ley de Aguas.
La depuración de aguas residuales se
realizará de forma que el efluente depurado tenga las siguientes
características:
- El Ph se aproximará a 7,5 controlado.
- Los materiales en suspensión no excederán de 30 mg/l.
- La DBO en mg/l. Será inferior a 40 mg. de O2 disuelto, absorbido en 5 días a 18º.
- El nitrógeno expresado en N- y NH4+, no será superior a 10 y 15
mg/l. Respectivamente.
- El efluente no contendrá sustancias capaces de provocar la muerte de los peces.
B. En el caso de vertidos industriales,
deberá tramitarse la correspondiente autorización ante la Confederación
Hidrográfica del Duero, en base a un proyecto de depuradora que se presentará a
la aprobación de dicho organismo. La concesión de la citada autorización será
necesaria para que se otorguen las licencias de actividad, urbanística y de
apertura. Esto es también aplicable a las actividades extractivas que produzcan
un vertido significativo y continuo con un cierto grado de materias en
suspensión u otro tipo de contaminante.
El efluente de la depuración de vertidos
industriales cumplirá los siguientes parámetros: 0,1 mg/l. de Pb; 0,1 mg/l. de
Fe; 0,5 mg/l. de Cu; 5 mg/l. de Zn; 0,001 mg/l. de fenol; 0,2 mg/l. de As; 0,5
mg/l. de Cr; 0,01 mg/l. de cianuros libres, compuestos hidrosolados y sus
derivados halógenos. La temperatura de medición será inferior a 25º.
Para cualquier tipo de vertido, la licencia de instalación de cualquier tipo de depuradora estará sometida al cumplimiento de la Ley y Reglamento de Actividades clasificadas.