Estas Normas regulan, de forma general y para la totalidad del término municipal, las condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas.

 

                        Sus determinaciones se entienden complementarias de las demás condiciones de edificación y uso, tanto generales como particulares, contenidas en estas Normas.

 

Se refieren a los siguientes extremos:

 

-           Vertidos sólidos.

-           Vertidos líquidos.

-           Contaminación atmosférica.

-           Contaminación acústica y vibratoria.

-           Protección contra incendios.

-           Protección frente a contaminación radiactiva.

-          Impacto ambiental.