Estas
Normas regulan, de forma general y para la totalidad del término municipal, las
condiciones de protección ecológica del medio natural y de los niveles de
confort y seguridad para las personas.
Sus
determinaciones se entienden complementarias de las demás condiciones de
edificación y uso, tanto generales como particulares, contenidas en estas
Normas.
Se refieren a los siguientes extremos:
- Vertidos sólidos.
- Vertidos líquidos.
- Contaminación atmosférica.
- Contaminación acústica y vibratoria.
- Protección contra incendios.
- Protección frente a contaminación radiactiva.
- Impacto ambiental.