Si bien el Municipio de Valdefresno no pertenece a la Mancomunidad de Saneamiento de León y su Alfoz, dado que ambas entidades son lindantes, la influencia de la capital y las posibles implicaciones futuras, se ha considerado conveniente que la normativa que rige en lo referente a las instalaciones de saneamiento y evacuación de aguas residuales sea la correspondiente ordenanza de usos aprobada por el Consejo de la Mancomunidad. No obstante, se recoge aquí la Normativa Municipal al respecto, complementaria de la mencionada ordenanza:

 

A.                 El dimensionado de la red de aguas negras, se realizará considerando una dotación de 250 l./Hab.-día.

 

B.                 La pluviometría a considerar, será de 80 l/sgHa., con aplicación de los coeficientes de escorrentía de aplicación en cada caso.

 

C.                 La velocidad máxima del agua en la tubería será de 3 m/seg., a caudal punta de aguas residuales; en redes unitarias, para caudal punta de aguas residuales más el máximo previsto para lluvia, no será mayor de 5 m/seg.

 

D.                 La velocidad mínima del agua en tubería será de 0,6 m/seg., a caudal medio de aguas residuales, si bien se recomienda no bajar de 0,9 m/seg. Se colocarán cámaras de descarga en todas las cabeceras de ramal, con capacidad de 0,5 m3, para colectores de diámetro nominal 30 cm., y 1 m3 para los de diámetro superior.

 

E.                  En sectores de nueva urbanización, el saneamiento será preferentemente separativo. En caso de que deba ser unitario, se construirán aliviaderos de crecida que se dimensionarán, salvo justificación expresa, para dilución 4:1 (cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces naturales.

 

F.                  En red separativa el agua pluvial se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 300 mm., hacia dren, cuneta o curso de aguas próximos y nunca hacia el terreno a través de un pozo de filtrado.

 

G.                 Evacuación de aguas pluviales en redes unitarias: Se descargará directamente a la red de alcantarillado, conectándose el sumidero con la tubería preferentemente a través de pozos de registro.

 

H.                 Materiales de la red: Se admitirá cualquiera de los  admitidos por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones (BOE 23-9-76) y la red cumplirá todas las determinaciones, respecto a instalación y funcionamiento, contenidas en el mismo. Se recomienda el empleo de tuberías de PVC, sobre todo si no hubiera más remedio que emplear pendientes longitudinales inferiores al 0,3%.

 

I.                    El diámetro nominal mínimo admisible es de 300 mm. En las acometidas domiciliarias y de sumideros el diámetro podrá reducirse hasta 200 mm., en tuberías de hormigón, o 160 mm., en tuberías de PVC.

 

J.                   Las conexiones de las acometidas domiciliarias y los sumideros a la red, se realizarán preferentemente a través de pozos de registro. Cuando se realicen directamente al colector, se utilizará obligatoriamente clip de entronque, de manera que quede garantizada la estanqueidad de la conexión.

 

K.                Los pozos de registro tendrán un diámetro interior mínimo de 1.100 mm. e irán dotados en su interior de los pates necesarios, que habrán de ser de polipropileno con alma de acero. Los pozos de registro se situarán en todos los cambios de alineación y de rasante y, como máximo, cada de 50 m.

 

L.                  En  Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se prohibe expresamente la existencia de puntos de evacuación no conectados a la red municipal, salvo en los casos previstos en estas Normas.

 

M.               En Suelo No Urbanizable, la evacuación de redes deberá incorporar depuración individual o compartida, admitiéndose la fosa séptica o el tanque imhoff, siempre que técnica y económicamente se garantice una correcta ejecución  y  mantenimiento,  prohibiéndose  expresamente  el uso  de  pozos negros. Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos compartimentos, de dimensiones 4:1 (el primero dos veces en dimensiones al segundo, o cuatro veces en volumen) accesibles a través de tapas superiores, debiéndose cumplir lo establecido en la NTE-40 respecto de la población /caudal servido, tipo de terreno, profundidad de la capa freática, etc.

 

El vertido de las aguas residuales, se regula en el artículo 7.2.3.