Si
bien el Municipio de Valdefresno no pertenece a la Mancomunidad de Saneamiento
de León y su Alfoz, dado que ambas entidades son lindantes, la influencia de la
capital y las posibles implicaciones futuras, se ha considerado conveniente que
la normativa que rige en lo referente a las instalaciones de saneamiento y
evacuación de aguas residuales sea la correspondiente ordenanza de usos
aprobada por el Consejo de la Mancomunidad. No obstante, se recoge aquí la
Normativa Municipal al respecto, complementaria de la mencionada ordenanza:
A.
El dimensionado de la red de aguas negras, se
realizará considerando una dotación de 250 l./Hab.-día.
B.
La pluviometría a considerar, será de 80
l/sgHa., con aplicación de los coeficientes de escorrentía de aplicación en
cada caso.
C.
La velocidad máxima del agua en la tubería
será de 3 m/seg., a caudal punta de aguas residuales; en redes unitarias, para
caudal punta de aguas residuales más el máximo previsto para lluvia, no será
mayor de 5 m/seg.
D.
La velocidad mínima del agua en tubería será
de 0,6 m/seg., a caudal medio de aguas residuales, si bien se recomienda no
bajar de 0,9 m/seg. Se colocarán cámaras de descarga en todas las cabeceras de
ramal, con capacidad de 0,5 m3, para colectores de diámetro nominal 30 cm., y 1
m3 para los de diámetro superior.
E.
En sectores de nueva urbanización, el
saneamiento será preferentemente separativo. En caso de que deba ser unitario,
se construirán aliviaderos de crecida que se dimensionarán, salvo justificación
expresa, para dilución 4:1 (cuatro partes de agua de lluvia y una de aguas
negras) y se situarán tan próximas como sea posible a los cauces naturales.
F.
En red separativa el agua
pluvial se descargará a través de tuberías de diámetro no inferior a 300 mm.,
hacia dren, cuneta o curso de aguas próximos y nunca hacia el terreno a través
de un pozo de filtrado.
G.
Evacuación de aguas
pluviales en redes unitarias: Se descargará directamente a la red de
alcantarillado, conectándose el sumidero con la tubería preferentemente a
través de pozos de registro.
H.
Materiales de la red: Se
admitirá cualquiera de los admitidos
por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de
Poblaciones (BOE 23-9-76) y la red cumplirá todas las determinaciones, respecto
a instalación y funcionamiento, contenidas en el mismo. Se recomienda el empleo
de tuberías de PVC, sobre todo si no hubiera más remedio que emplear pendientes
longitudinales inferiores al 0,3%.
I.
El diámetro nominal mínimo admisible es de
300 mm. En las acometidas domiciliarias y de sumideros el diámetro podrá
reducirse hasta 200 mm., en tuberías de hormigón, o 160 mm., en tuberías de
PVC.
J.
Las conexiones de las acometidas
domiciliarias y los sumideros a la red, se realizarán preferentemente a través
de pozos de registro. Cuando se realicen directamente al colector, se utilizará
obligatoriamente clip de entronque, de manera que quede garantizada la
estanqueidad de la conexión.
K.
Los pozos de registro tendrán un diámetro
interior mínimo de 1.100 mm. e irán dotados en su interior de los pates
necesarios, que habrán de ser de polipropileno con alma de acero. Los pozos de
registro se situarán en todos los cambios de alineación y de rasante y, como
máximo, cada de 50 m.
L.
En
Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se prohibe expresamente la existencia
de puntos de evacuación no conectados a la red municipal, salvo en los casos
previstos en estas Normas.
M.
En Suelo No Urbanizable, la
evacuación de redes deberá incorporar depuración individual o compartida,
admitiéndose la fosa séptica o el tanque imhoff, siempre que técnica y
económicamente se garantice una correcta ejecución y mantenimiento, prohibiéndose expresamente el uso de
pozos negros. Las fosas sépticas estarán compuestas de al menos dos
compartimentos, de dimensiones 4:1 (el primero dos veces en dimensiones al
segundo, o cuatro veces en volumen) accesibles a través de tapas superiores,
debiéndose cumplir lo establecido en la NTE-40 respecto de la población /caudal
servido, tipo de terreno, profundidad de la capa freática, etc.
El vertido de las aguas residuales, se regula en el
artículo 7.2.3.