A. El cálculo de las
redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos
electrotécnicos vigentes, previniendo en los edificios, en todo caso, las
cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT010 y el grado de electrificación
deseado para las viviendas. La carga total correspondiente a los edificios se
preverá de acuerdo con lo establecido en dicha instrucción, y en el cálculo de
las redes se aplicarán, para la fijación de las potencias de paso, los
coeficientes siguientes:
USO RESIDENCIAL:
Num. acometidas Coeficientes de
conectadas
simultaneidad
1 1
2 0,95
3 0,90
4 0,85
5 0,80
6 0,75
7 0,70
USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:
Num. parcelas suministradas Coeficiente de
desde centro transformación simultaneidad
1-2 1
3-4 0,95
5-6 0,90
7-8 0,85
B. Sólo se admitirán
tendidos aéreos de media y baja tensión, en Suelo Rústico. En el Suelo Urbano
se canalizará subterránea bajo la red viaria o espacios públicos.
C. Los centros de
transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, y su
exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.
D. Se procurará la
integración de los centros de transformación en la edificación subterránea,
siempre que se resuelvan su acceso directo desde la vía pública y su drenaje
directo a la red de alcantarillado.
La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación, sólo se admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales, las necesidades de la prestación del servicio lo exijan. En este caso, la utilización se realizará en precario, siendo por cuenta del propietario del centro de transformación todas las obras, modificaciones, traslados, etc.