El tratamiento de las sendas que forman parte del trazado oficial, en suelo rústico, del Camino de Santiago, seguirá las normas marcadas por la Administración correspondiente. A este respecto, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León ha delimitado, mediante el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre, la zona afectada por la Declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.

 

            Dicha delimitación, en el Art. 2, define en líneas generales una banda de 100 m. a cada lado de los distintos itinerarios rurales, con las variaciones que, para cada caso concreto, defina la documentación gráfica obrante en el expediente. Cualquier concesión de licencia de obras en el citado ámbito precisa de la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural hasta que exista un Plan Especial.

 

            En el resto de los caminos rurales y de uso agrícola, se fija una línea de retranqueo para construcciones de 6,00 m., mínimo, desde el eje del camino a ambos lados.

 

            Respecto de las vías pecuarias, el término municipal de Valdefresno está afectado por la Cañada Real Leonesa, de anchura legal 75,22 m., cuyo trazado en dicho término, coincide, en un primer  tramo,  con  el  oficial  del  Camino  de  Santiago, ya  citado, cruzando los núcleos urbanos de Arcahueja y Valdelafuente; un segundo tramo se inicia en el Puente Villarente, coincidiendo su trazado con el de la carretera desde esta localidad a Boñar hasta el P.K. 3 aproximadamente, donde se desvía hacia el Canal de Arriola al que se mantiene luego sensiblemente paralelo hasta terminar de cruzar el término municipal. 

 

            El régimen jurídico de las vías pecuarias está establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, con arreglo a la cual se establecen las siguientes determinaciones:

 

            - Ocupaciones temporales:

 

Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impídanlos demás usos compatibles o complementarios con aquél. 

           

En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento y la autorización por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

 

                        - Usos compatibles:

 

1.- Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad de paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado.

 

2.- Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito de normal de los ganados.

 

                        - Usos complementarios:

 

1.- Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

 

2.- Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades, conforme a lo establecido respecto de ocupaciones temporales. Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y la autorización por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

 

3.- Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.

 

 

 

                        - Infracciones y sanciones:

 

                        Quedan reguladas en el Título IV de la citada Ley.