El
tratamiento de las sendas que forman parte del trazado oficial, en suelo
rústico, del Camino de Santiago, seguirá las normas marcadas por la
Administración correspondiente. A este respecto, la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León ha delimitado, mediante el Decreto
324/1999, de 23 de diciembre, la zona afectada por la Declaración del Conjunto
Histórico del Camino de Santiago, Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.
Dicha
delimitación, en el Art. 2, define en líneas generales una banda de 100 m. a
cada lado de los distintos itinerarios rurales, con las variaciones que, para
cada caso concreto, defina la documentación gráfica obrante en el expediente.
Cualquier concesión de licencia de obras en el citado ámbito precisa de la
autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural hasta que exista
un Plan Especial.
En
el resto de los caminos rurales y de uso agrícola, se fija una línea de
retranqueo para construcciones de 6,00 m., mínimo, desde el eje del camino a
ambos lados.
Respecto
de las vías pecuarias, el término municipal de Valdefresno está afectado por la
Cañada Real Leonesa, de anchura legal 75,22 m., cuyo trazado en dicho término,
coincide, en un primer tramo, con
el oficial del
Camino de Santiago, ya citado, cruzando los núcleos urbanos de Arcahueja y Valdelafuente;
un segundo tramo se inicia en el Puente Villarente, coincidiendo su trazado con
el de la carretera desde esta localidad a Boñar hasta el P.K. 3
aproximadamente, donde se desvía hacia el Canal de Arriola al que se mantiene
luego sensiblemente paralelo hasta terminar de cruzar el término
municipal.
El
régimen jurídico de las vías pecuarias está establecido en la Ley 3/1995, de 23
de marzo, de Vías Pecuarias, con arreglo a la cual se establecen las siguientes
determinaciones:
-
Ocupaciones temporales:
Por razones de interés público y,
excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se
podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales
ocupaciones no alteren el tránsito ganadero ni impídanlos demás usos compatibles
o complementarios con aquél.
En cualquier caso, dichas ocupaciones no
podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su
ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de un
mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento y la autorización por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta
de Castilla y León.
-
Usos compatibles:
1.- Se consideran compatibles con la
actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no
teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía
con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el
desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad
de paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción
prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y
concreto, el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Junta de Castilla y León podrá autorizar la circulación de vehículos
motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha
autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado.
2.- Serán también compatibles las
plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito
de normal de los ganados.
-
Usos complementarios:
1.- Se consideran usos complementarios de las
vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras
formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados, siempre que
respeten la prioridad del tránsito ganadero.
2.- Podrán establecerse sobre terrenos de
vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio
de estas actividades, conforme a lo establecido respecto de ocupaciones
temporales. Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y la autorización
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Junta de Castilla y León.
3.- Cuando algunos usos en terrenos de vías
pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas
sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y
prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer
determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
-
Infracciones y sanciones:
Quedan reguladas en el Título IV de la citada Ley.