El alumbrado público podrá ser de brazo horizontal o de báculo vertical, siendo obligatorio el primero para calles del tipo B descrito en 6.2.2 o, en los otros tipos, cuando la distancia entre alineaciones sea inferior a 6,00 m. o los anchos de acera, en calles tipo C, sean inferiores a 1,50 m., incluido el ancho de bordillo. En calles del tipo C, los báculos verticales se colocarán sobre las aceras.

 

                        Los báculos verticales se situarán con una separación mínima de 1,20 m. de las fachadas, permitiendo una altura libre mínima de 3,00 m. entre pavimento y luminaria, adecuándose a la edificación circundante.

 

                        Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje.

 

                        Las redes de distribución serán preferentemente subterráneas. Cuando la distancia entre alineaciones sea superior a 6,00 m. y se utilicen grapadas a la fachada, se protegerán por los aleros de las construcciones situándose sobre aceras que no dispongan de arbolado.

 

                        Los componentes visibles de la red armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de luminancia satisfará los objetivos visuales deseados de adecuación al tráfico rodado, seguridad, circulación peatonal, señalización o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los servicios técnicos del Ayuntamiento.