En
el espacio libre público accesible, se deberá garantizar por intervención
municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y
vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo
contenido en estas Normas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad,
conservación y mantenimiento.
Para la aplicación de estas Normas,
el espacio exterior accesible se clasifica en:
- Red
viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.
- Red
viaria en Suelo Rústico.
- Zonas
verdes y Espacios Libres.