En el espacio libre público accesible, se deberá garantizar por intervención municipal donde corresponda, las funciones de paso y plantación de arbolado y vegetación, así como de canalización de servicios urbanos, en desarrollo de lo contenido en estas Normas y en concordancia con un adecuado nivel de seguridad, conservación y mantenimiento.

 

            Para la aplicación de estas Normas, el espacio exterior accesible se clasifica en:

 

            -           Red viaria en Suelo Urbano o Urbanizable.

 

            -           Red viaria en Suelo Rústico.

 

            -           Zonas verdes y Espacios Libres.