Estas
Normas Generales serán de aplicación en el espacio exterior urbano del término municipal
y en los equipamientos, zonas verdes y red viaria con independencia de la clase
de suelo en que se sitúen. Se considera espacio exterior urbano, a estos
efectos, el suelo libre de edificación situado en los terrenos clasificados
como Suelo Urbano o Urbanizable.
El espacio exterior podrá ser accesible (uso y dominio público) y no accesible (uso y dominio privado).