Se entiende por tal a los elementos construidos que, siendo solidarios y pertenecientes a la edificación, sobresalen de la misma por delante del plano que contiene a cada fachada.
Estos
cuerpos salientes podrán ser cerrados o abiertos.
Sin
perjuicio de las mayores limitaciones que puedan establecerse en las
condiciones estéticas particulares de las zonas de ordenanza, los cuerpos
salientes habrán de cumplir las siguientes condiciones:
- Se prohíben los cuerpos salientes en
planta baja.
- En calles
con ancho menor de 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un vuelo no mayor
que la dimensión de la acera menos 10 cm. En este tipo de calles, si no hay
acera no se permiten vuelos.
- En calles
de ancho igual o mayor de 6,00 m. se permiten cuerpos salientes con un vuelo no
mayor del décimo de dicho ancho y nunca mayor de 90 cm..
- La altura
libre mínima, hasta la rasante del terreno, será de 3,50 m. en cualquiera de
sus puntos. En cualquier caso, los cuerpos salientes deberán separarse 0,60 m.
del arbolado existente.
- La separación mínima desde los linderos laterales de la finca al primer vuelo del cuerpo saliente será de 0,80 m.