Se entiende por pared medianera, aquélla que se construye sobre el terreno de dos propietarios contiguos. Se entiende por pared contigua, aquélla construida dentro de los límites de una finca, que puede quedar oculta al adosarle otra pared contigua de la edificación colindante.

 

            La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.

 

            Se entiende por línea de medianería la intersección con el terreno de la cara exterior de la  pared contigua o del plano medio de la pared medianera.

                       

            Las medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como fachadas por el propietario causante de su exposición a vistas, estando al menos, enfoscadas y pintadas.

 

            Su uso y servidumbres, atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.