Se
entiende por pared medianera, aquélla que se construye sobre el terreno de dos
propietarios contiguos. Se entiende por pared contigua, aquélla construida
dentro de los límites de una finca, que puede quedar oculta al adosarle otra
pared contigua de la edificación colindante.
La superficie de pared medianera o contigua que queda expuesta a la intemperie, se denomina medianería.
Se
entiende por línea de medianería la intersección con el terreno de la cara
exterior de la pared contigua o del
plano medio de la pared medianera.
Las
medianerías que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de
distinta altura sobre paredes contiguas o medianeras, bien por derribo de una
de las construcciones, deberán tratarse como fachadas por el propietario
causante de su exposición a vistas, estando al menos, enfoscadas y pintadas.
Su uso y servidumbres, atenderán a lo establecido en el Código Civil y demás normativas de aplicación.