Se permiten por encima de la cubierta, las siguientes construcciones:

 

A.                 Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada.

 

B.                 Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, chimeneas, etc.), debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45 grados sexagesimales (100%) a partir de la altura máxima permitida en la fachada.