Se
permiten por encima de la cubierta, las siguientes construcciones:
A. Los elementos decorativos y de remate de carácter estético que completan la fachada.
B. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, chimeneas, etc.), debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45 grados sexagesimales (100%) a partir de la altura máxima permitida en la fachada.