Se entiende por cubierta de la edificación, el conjunto de los elementos constructivos que cierran la edificación por encima de la cara superior del último forjado.

 

                        Las cubiertas serán inclinadas, con pendiente máxima de treinta grados (30º) sexagesimales y máxima altura de cornisa (ver 5.6.3.A) a cumbrera de 3,50 m.; se admitirá excepcionalmente la cubierta plana transitable para las soluciones de terrazas descubiertas.

                        El espacio existente entre el último forjado y la cubierta de la edificación principal podrá dedicarse a uso residencial siempre que cumpla las siguientes condiciones:

 

            -           Que esté unido a la planta inferior, constituyendo con ella una unidad registral indivisible.

 

            -           Que la cubierta tenga un coeficiente de transmisión térmica a través de ella inferior a 0,53 Kcal/h.m2 ºC (0,6 w./m2 ºC).

 

            -           Que tenga una altura libre media igual o superior a 2,20 m. y una altura libre mínima de 1,00 m. en su punto más desfavorable.

 

            Si se pretende el aprovechamiento bajo cubierta, en las condiciones dichas, computará como planta a todos los efectos, si   bien   sólo        computará   como superficie edificable de esta planta, la de las áreas cuya altura libre de piso sea igual o superior a 1,50m.

 

                        Los materiales de acabado de las cubiertas inclinadas serán de teja cerámica o similar, pero siempre con coloración rojiza, típica de aquélla. Excepcionalmente, en los usos industriales se permitirán otros materiales, pero siempre con la misma coloración ya citada.

 

Se prohiben expresamente los acabados de cubierta en materiales de color negro y el fibrocemento en su color natural.