Es la dimensión vertical de la misma, medida de la forma siguiente:

 

            A.        En las edificaciones principales.

 

                        Desde la rasante oficial del vial correspondiente a la alineación oficial de la parcela, hasta la cornisa (cara inferior del forjado que forma la coronación de la fachada). En el caso de no existir este último forjado, la altura se medirá hasta la línea definida por la intersección del plano de cubierta con el de paramento vertical exterior. En cualquier caso, se medirá en el punto medio de la fachada.

 

                        También se expresa la altura de la edificación por el número de plantas completas que tiene sobre la rasante oficial. A tal efecto computarán como plantas completas todas aquéllas cuyo techo (cara inferior de forjado superior), se encuentre a más de un metro (1 m.) sobre la rasante oficial de la acera o, en su defecto, desde el terreno en contacto con la edificación y medida en el punto más desfavorable del terreno.

 

 

            B.        En las edificaciones auxiliares.

 

                        Esta altura se medirá desde la rasante del terreno hasta el punto más elevado de la cubierta.

 

 

            C.        En las calles con pendiente superior al 8%.

 

                        Se fraccionará la edificación en partes no mayores de 20m. de longitud, de tal manera que la diferencia de cota entre los extremos de cada fracción no exceda de 2m. La medición de la altura de la edificación se realizará por el procedimiento antes descrito y en el punto medio de cada fracción.

 

            D.        Edificación con frente a calles de rasante distinta.

 

                        En aquellas edificaciones que dan frente a dos calles de distinta rasante, la altura se computará de manera diferenciada en función de la distancia entre las dos alineaciones, medida en el punto medio de cada una de ellas:

 

                        -          Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea inferior a ocho (8) metros, la altura se medirá siempre sobre la cota más baja.

 

                        -          Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea superior a ocho (8) metros e inferior a quince metros (15), deberá fragmentarse el volumen en dos piezas separadas en planta por la bisectriz del ángulo formado por las dos alineaciones, estableciéndose la altura de ambas piezas independientemente para cada calle.

 

                        -          Cuando la distancia entre las dos alineaciones sea superior a quince (15) metros, se edificarán dos volúmenes independientes, cada uno con su altura referida a la calle a la que dé frente.

 

                        En solares con más de dos frentes a calles de rasantes distintas, la altura se medirá con criterios de fraccionamiento análogos a los anteriores.