Edificación
principal, es aquélla que se destina a albergar en general los usos principales
de cada zona de ordenanza. Su situación se regula por la asignación específica
de ciertos parámetros de ordenación.
Edificación
auxiliar, es cualquier otra edificación permitida en el interior de la parcela,
que se destina a albergar usos complementarios no incluidos en la edificación
principal, prohibiéndose específicamente el uso residencial. Para poder
construir edificaciones auxiliares es necesario que exista previamente
edificación principal o que ambas se edifiquen simultáneamente.
Las edificaciones auxiliares podrán ejecutarse sólo como edificaciones aisladas, manteniendo una separación mínima de 3 metros con la edificación principal y con las linderos laterales y de fondo de la parcela. También se permitirán adosadas a la edificación principal, cuando el uso al que se destinen constituya continuidad con el de la planta baja de la misma. Los adosamientos a linderos de parcela, se permitirán en caso de acuerdo entre los propietarios afectados.