Sin perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones estéticas particulares de las zonas de ordenanza, se podrá optar por alguno de estos materiales como materiales vistos de los paños de fachada:

 

A.                 Revocos y enfoscados, con terminación de pintura o pigmentación natural, dentro de la gama de “tierras y blancos”.

 

B.                 Ladrillo visto macizo, cerámico, en su color natural, excluyéndose expresamente los veteados y vidriados. Se prohibe, especialmente, utilizar como ladrillo visto el ladrillo hueco tosco de obra, debiendo ser terminados con algún enfoscado, revoco o enlucido, aquellos paños de fábrica construidos con este material.

 

C.                 El tono, color y textura compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema compositivo en zócalos, remates, jambas y molduras.

 

D.                 Se permite la alternancia de revocos y ladrillo a cara vista en una misma fachada, siempre que dicho ladrillo cumpla las condiciones establecidas en el epígrafe B. del presente artículo.