Sin
perjuicio de las mayores limitaciones que pudieran imponer las condiciones
estéticas particulares de las zonas de ordenanza, se podrá optar por alguno de
estos materiales como materiales vistos de los paños de fachada:
A.
Revocos y enfoscados, con terminación de
pintura o pigmentación natural, dentro de la gama de “tierras y blancos”.
B.
Ladrillo visto macizo, cerámico, en su color
natural, excluyéndose expresamente los veteados y vidriados. Se prohibe,
especialmente, utilizar como ladrillo visto el ladrillo hueco tosco de obra,
debiendo ser terminados con algún enfoscado, revoco o enlucido, aquellos paños
de fábrica construidos con este material.
C.
El tono, color y textura
compositiva será uniforme en toda la fachada, pudiéndose variar el sistema
compositivo en zócalos, remates, jambas y molduras.
D.
Se permite la alternancia
de revocos y ladrillo a cara vista en una misma fachada, siempre que dicho
ladrillo cumpla las condiciones establecidas en el epígrafe B. del presente
artículo.