Se
entiende por tal los elementos de comunicación vertical entre las plantas del
edificio.
Los
anchos mínimos de escaleras, características y dimensiones de huellas y
tabicas, se ajustarán a lo establecido para cada caso en la NBE-CPI 96.
Se admite la iluminación y ventilación de escaleras con lucernarios cenitales de superficie en planta igual a los dos tercios (2/3) de la que tenga la caja de escaleras, para edificaciones de dos alturas. En las construcciones de tres plantas, la planta baja deberá poseer iluminación y ventilación independiente o complementaria de la cenital.