Se entiende por tal, los huecos de la edificación que permiten el acceso al interior de la edificación o de la parcela. Sin perjuicio de otras limitaciones que pudieran establecerse por las condiciones particulares de las zonas de ordenanza, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

A.                 Los accesos a la vivienda tendrán, en viviendas colectivas un ancho mínimo de 1,50 m.; en viviendas unifamiliares ancho libre.

 

B.                 Los portones de acceso al interior de la parcela, así como los de entrada de vehículos a las plantas bajas de los edificios, tendrán un ancho máximo de 2,50 m. y una altura libre máxima de 4,00 m. Quedan exceptuados de este requisito los huecos de entrada de vehículos correspondientes a las zonas de ordenanza industrial en cualquiera de sus grados.

 

C.                 En el caso de existir portones de material metálico, deberán tratarse con imprimación antioxidante y pintarse posteriormente.

 

D.                 La apertura de las puertas de acceso a una parcela o edificio, se producirá de tal manera que no invadan los espacios públicos exteriores con su giro o pivotamiento.

 

E.                  Todo acceso a la edificación deberá estar adecuadamente señalizado, de manera que sea reconocible e identificable a cualquier hora del día.

 

F.                  En todo caso se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre accesibilidad de los edificios y supresión de barreras arquitectónicas.