Son
elementos integrantes de la edificación, o elementos constructivos no
habitables de carácter fijo o móvil, que sobresalen de la línea de fachada,
tales como zócalo, pilares, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, rejas y
otros semejantes.
Se
limitarán en su vuelo por las mismas condiciones que el artículo anterior, con
las siguientes excepciones:
A. Se
admiten zócalos, rejas y otros elementos de seguridad, en todas las
situaciones, que podrán sobresalir un máximo de 0,10 m. respecto de la línea de
fachada.
B. Se
admiten los elementos salientes en planta baja (marquesinas, toldos, etc.)
siempre que den frente a calles con ancho igual o superior a 6,00 m., la altura
libre a la rasante del terreno en cualquier punto sea de 3,00 m. como mínimo y
se separen un mínimo de 0,60 m. del arbolado existente.
C. Los
aleros de cubierta, podrán sobresalir del plano de fachada, hasta un máximo de
0,60 m. en cualquier caso, no siendo su vuelo inferior a 0,30 m., ni su canto
superior a 15 cm.
D. Las
bajantes de aguas pluviales adosadas a las fachadas, deberán disponerse de
manera que no resulten un elemento disonante en la composición y estética de la
misma, debiendo verter el agua a la red de recogida de pluviales.
E. Los
toldos situados en los huecos de fachada de la planta baja tendrán una anchura
igual al hueco, una altura mínima sobre la acera de 3,00 m., un vuelo máximo de
1,10m. y al menos separados 60 cm. del borde exterior de la acera o del
arbolado existente. Las barras de sujeción deberán estar pintadas con colores
similares al resto de la cerrajería del edificio.
F. Se
podrán instalar rótulos comerciales adosados a fachadas en las plantas bajas,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7.3.7 de
estas Normas.
Los rótulos podrán ser:
- Horizontales, coincidiendo su largo con la dimensión de un
hueco de fachada, colocado sobre él y limitando su alto a 60 cm., no pudiendo
sobresalir más de 5cm.
- Verticales, coincidiendo su altura con la dimensión de un
hueco de fachada, colocado en un lateral y limitando su ancho a 60 cm., no
pudiendo sobresalir más de 5cm.
Cualquier rótulo distinto de los aquí establecidos podrá admitirse si resultase un elemento ambientalmente integrado y que proporcione una composición de calidad, desde el punto de vista del propio edificio y del ambiente urbano.