La máxima superficie que
se puede construir en cada ámbito, de acuerdo con lo asignado por estas Normas,
se deducirá multiplicando la edificabilidad de la parcela edificable por la
superficie de la parcela edificable. Viene expresada en m2. y su
aplicación se regulará por los criterios siguientes:
A los efectos de su
medida, ésta se realizará sobre el perímetro envolvente exterior de las
construcciones, teniendo en cuenta que contabiliza:
A. Computará
toda la edificación realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos volados en
el caso de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen cerrados por uno de
sus lados computarán el 60%, y el 100% en el caso de estar cerrados por más de
uno de sus lados.
B. En
las zonas de vivienda colectiva no se computarán a efectos de edificabilidad,
los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas.
C. Computará
la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos no
estén destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el
servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire,
maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, de contadores, trasteros, centros
de transformación, etc.), o cuando la cara inferior del forjado que los separa
de la planta baja, sobresalga más de un metro (1 m.) sobre la rasante del
terreno.
D. Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la edificación, por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación, con las precisiones realizadas en A, B y C.
E. Computarán las zonas de los espacios bajo cubierta destinadas a alojamiento y cuya altura libre de piso a techo sea superior a 1,5 metros. En estos casos, se cumplirán las condiciones del artículo 5.6.6.