La máxima superficie que se puede construir en cada ámbito, de acuerdo con lo asignado por estas Normas, se deducirá multiplicando la edificabilidad de la parcela edificable por la superficie de la parcela edificable. Viene expresada en m2. y su aplicación se regulará por los criterios siguientes:

 

                        A los efectos de su medida, ésta se realizará sobre el perímetro envolvente exterior de las construcciones, teniendo en cuenta que contabiliza:

 

A.     Computará toda la edificación realizada sobre rasante, incluidos los cuerpos volados en el caso de estar cubiertos, de tal forma que, si estuviesen cerrados por uno de sus lados computarán el 60%, y el 100% en el caso de estar cerrados por más de uno de sus lados.

 

B.     En las zonas de vivienda colectiva no se computarán a efectos de edificabilidad, los soportales, pasajes y plantas bajas diáfanas.

 

C.     Computará la edificación realizada bajo la rasante cuando los sótanos y semisótanos no estén destinados a aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basuras, de contadores, trasteros, centros de transformación, etc.), o cuando la cara inferior del forjado que los separa de la planta baja, sobresalga más de un metro (1 m.) sobre la rasante del terreno.

 

D.     Es la resultante de la suma de las superficies construidas de todas las plantas que componen la edificación, por encima de la rasante oficial de la acera o, en su defecto, del terreno en contacto con la edificación, con las precisiones realizadas en A, B y C.

 

E.      Computarán las zonas de los espacios bajo cubierta destinadas a alojamiento y cuya altura libre de piso a techo sea superior a 1,5 metros. En estos casos, se cumplirán las condiciones del artículo 5.6.6.