A.     En función de su naturaleza específica, les será de aplicación la legislación agraria o industrial, así como las condiciones establecidas por estas Normas, relativas al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.

 

B.     Cada instalación dispondrá de iluminación y ventilación naturales adecuadas.

 

C.     Se prohíbe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de saneamiento.

 

D.     No se permiten sótanos ni semisótanos.

 

E.      En función de su situación en Suelo Urbano o Rústico, cumplirán todas las condiciones establecidas en estas Normas para cada clase de suelo.

 

F.      Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y sistema de producción, deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria específica que les sea de aplicación.