A. En
función de su naturaleza específica, les será de aplicación la legislación agraria
o industrial, así como las condiciones establecidas por estas Normas, relativas
al uso de almacén comercial, industrial, infraestructuras y muy especialmente
al Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas.
B. Cada
instalación dispondrá de iluminación y ventilación naturales adecuadas.
C. Se
prohíbe la evacuación de vertidos sólidos de animales a la red general de
saneamiento.
D. No
se permiten sótanos ni semisótanos.
E.
En función de su situación en Suelo Urbano o
Rústico, cumplirán todas las condiciones establecidas en estas Normas para cada
clase de suelo.
F. Las instalaciones ganaderas, en función de sus especies, tipo de explotación y sistema de producción, deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria específica que les sea de aplicación.