A.        En general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia, en relación a la actividad que desarrollan, así como las que establezcan las presentes Normas.

 

            B.         Toda instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1.961, de 30 de noviembre) y cumplirán lo establecido por la Ordenanza General de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

            C.        Todos los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero por cuenta del titular.

 

            D.        Las aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las presentes Normas. (Art. 7.2.3).

 

            E.         Los usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones para exclusivamente el servicio del edificio, etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

 

            F.         Los límites máximos admisibles para cada una de las categorías industriales definidas en el Art. 4.3.6 de las presentes Normas, serán los recogidos en la siguiente tabla:

 

 

                        a: m2 construidos máximos.

                       

                        b: Kw./m2. Densidad de potencia máxima a instalar.

 

                        c: Potencia mecánica máxima a instalar (en Kw.).

 

 

LOCALIZACION

 

FUERA DE ZONA INDUSTRIAL

 

 

CATEGORIA INDUSTRIAL

EDIFICIO NO EXCLUSIVO

EDIFICIO EXCLUSIVO

ZONA

INDUSTRIAL

SUELO 

RUSTICO

 

CUALQ.PLANTA

PLANTA BAJA

 

 

 

 

a

 

150

300

 

 

b

---

0,05

0,10

---

---

 

c

 

10

60

 

 

 

a

 

150

300

libre

      

b

---

0,095

0,10

0,10

---

 

c

 

10

90

350

 

 

a

 

 

 

libre

 

b

---

---

---

ilimitada

---

 

c

 

 

 

ilimitada

 

 

a

 

 

 

 

libre

b

---

---

---

---

ilimitada

 

c

 

 

 

 

ilimitada

 

                        La superficie construida habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona de ordenanza correspondiente.

 

                        En la aplicación de los límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:

 

                        -           En la potencia no se computará la necesaria para accionar montacargas, ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles de potencia inferior a medio caballo de vapor.

 

 

                        -           La superficie computada no incluirá más que la destinada a producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo.

 

                        Excepcionalmente los límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebajados en aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.

           

            G.        En las obras de Nueva Planta, la altura libre mínima de las plantas destinadas a usos industriales será de trescientos cincuenta (350) cm. de acuerdo con la Ordenanza Laboral de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 

                        En obras de Remodelación, Rehabilitación y Mejora de edificaciones existentes la altura mínima de las plantas o locales destinados a actividades industriales será de doscientos sesenta (260) cm.

 

                        En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta (250) cm.

 

            H.        Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una superficie de cuatro (4) m2 y un volumen de veinte (20) m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la superficie de la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local, presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un proyecto de iluminación debidamente justificado.

 

            I.          Todo local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto por un (1) inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores o fracción superior a diez (10), o por cada mil (1000) metros cuadrados de superficie construida o fracción superior a quinientos (500) m2.

 

            J.          En cada parcela se instalará una sola empresa o razón comercial, con una única licencia de actividad.

 

            K.        La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo, no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.