A. En
general las instalaciones industriales han de cumplir las disposiciones
vigentes sobre la materia, en relación a la actividad que desarrollan, así como
las que establezcan las presentes Normas.
B. Toda
instalación se someterá a las determinaciones establecidas por el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1.961, de
30 de noviembre) y cumplirán lo establecido por la Ordenanza General de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
C. Todos
los residuos producidos por la industria que no puedan ser recogidos por el
Servicio Municipal de Basuras, deberán ser llevados directamente al vertedero
por cuenta del titular.
D. Las
aguas residuales procedentes de las industrias cumplirán las condiciones de los
Vertidos de Aguas Residuales expresados en el apartado correspondiente de las
presentes Normas. (Art. 7.2.3).
E. Los
usos industriales localizados en las plantas sótanos sólo serán admisibles
cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos,
almacenes, garajes, instalaciones para exclusivamente el servicio del edificio,
etc.) y tengan su acceso y estén ligados a la planta baja de la edificación
destinada al mismo uso o razón industrial.
F. Los
límites máximos admisibles para cada una de las categorías industriales
definidas en el Art. 4.3.6 de las presentes Normas, serán los recogidos en la
siguiente tabla:
a:
m2 construidos máximos.
b:
Kw./m2. Densidad de potencia máxima a instalar.
c:
Potencia mecánica máxima a instalar (en Kw.).
|
LOCALIZACION |
|||||
|
FUERA DE
ZONA INDUSTRIAL |
|
|
|||
CATEGORIA INDUSTRIAL |
EDIFICIO NO EXCLUSIVO |
EDIFICIO
EXCLUSIVO |
ZONA INDUSTRIAL |
SUELO RUSTICO |
||
|
CUALQ.PLANTA |
PLANTA BAJA |
|
|
|
|
|
a |
|
150 |
300 |
|
|
1ª |
b |
--- |
0,05 |
0,10 |
--- |
--- |
|
c |
|
10 |
60 |
|
|
|
a |
|
150 |
300 |
libre |
|
2ª |
b |
--- |
0,095 |
0,10 |
0,10 |
--- |
|
c |
|
10 |
90 |
350 |
|
|
a |
|
|
|
libre |
|
3ª |
b |
--- |
--- |
--- |
ilimitada |
--- |
|
c |
|
|
|
ilimitada |
|
|
a |
|
|
|
|
libre |
4ª |
b |
--- |
--- |
--- |
--- |
ilimitada |
|
c |
|
|
|
|
ilimitada |
La superficie construida
habrá de adecuarse al máximo permitido por las condiciones de la zona de
ordenanza correspondiente.
En la aplicación de los
límites de densidad de potencia y potencia mecánica se tendrá en cuenta:
- En la potencia no se computará la necesaria para accionar
montacargas, ascensores, climatización del local, así como herramientas portátiles
de potencia inferior a medio caballo de vapor.
- La superficie computada no incluirá más que la destinada a
producción con exclusión de la destinada a almacenes, oficinas y otras
dependencias no ligadas al proceso productivo.
Excepcionalmente los
límites de potencia para el total de la instalación podrán ser rebajados en
aquellos casos en que, previo informe favorable de los Servicios Técnicos
Municipales, se impongan a la actividad las medidas correctoras necesarias para
suprimir el grado de molestias, nocividad o peligrosidad.
G. En
las obras de Nueva Planta, la altura libre mínima de las plantas destinadas a
usos industriales será de trescientos cincuenta (350) cm. de acuerdo con la
Ordenanza Laboral de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
En obras de
Remodelación, Rehabilitación y Mejora de edificaciones existentes la altura
mínima de las plantas o locales destinados a actividades industriales será de
doscientos sesenta (260) cm.
En plantas sótanos o
semisótanos la altura libre mínima será de doscientos cincuenta (250) cm.
H. Los
espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener
como mínimo una superficie de cuatro (4) m2 y un volumen de veinte
(20) m3 por trabajador. Contarán asimismo con ventilación natural o
mecánica e iluminación natural o excepcionalmente artificial, cenital o
lateral; la superficie de huecos será superior a un octavo de la superficie de
la estancia; en caso contrario deberá, previa a la apertura del local,
presentarse un proyecto detallado que garantice una ventilación mecánica
suficiente; del mismo modo en caso de iluminación artificial se exigirá un
proyecto de iluminación debidamente justificado.
I. Todo
local de trabajo contará con aseos independientes para los dos sexos, compuesto
por un (1) inodoro, un (1) lavabo y una (1) ducha por cada veinte trabajadores
o fracción superior a diez (10), o por cada mil (1000) metros cuadrados de
superficie construida o fracción superior a quinientos (500) m2.
J. En
cada parcela se instalará una sola empresa o razón comercial, con una única
licencia de actividad.
K. La superficie destinada a almacenes, oficinas y otras dependencias no ligadas al proceso productivo, no podrá superar el 20% de la destinada a la producción, sin perjuicio de las limitaciones concurrentes impuestas por las condiciones particulares de la zona de ordenanza.