Normas Generales.
El Ayuntamiento quedará facultado
para denegar las licencias para este tipo de actividades, cuando sean de
dominio privado, cuando se considere que el servicio que se pretende instalar
está suficientemente atendido por la iniciativa pública.
Normas Específicas.
A. Cuando
acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones que
determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas
aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que
desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos.
B. Cuando acojan
actividades de educación cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y
sanitarias que determinen los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
C. Cuando
acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas,
higiénicas y sanitarias que determinen los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma.
D. Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).