Normas Generales.

 

            El Ayuntamiento quedará facultado para denegar las licencias para este tipo de actividades, cuando sean de dominio privado, cuando se considere que el servicio que se pretende instalar está suficientemente atendido por la iniciativa pública.

 

            Normas Específicas.

 

A.     Cuando acojan actividades de reunión y espectáculos cumplirán las condiciones que determina el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos, así como todas aquellas otras disposiciones vigentes en la materia propia de la actividad que desarrolla y las que le sean aplicables por analogía con otros usos.

 

B.     Cuando   acojan   actividades   de    educación    cumplirán    las   condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

 

C.     Cuando acojan actividades sanitarias cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

 

D.     Cuando acojan actividades deportivas cumplirán las condiciones constructivas, higiénicas y sanitarias que determinen específicamente las disposiciones vigentes sobre materia deportiva, así como las disposiciones vigentes sobre espectáculos que le sean de aplicación (Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos).