A.        Cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50m. con acceso libre suficiente y si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3m.

 

            B.         En las plantas, locales y edificaciones destinados a aparcamiento, la ubicación de las plazas se marcará sobre el pavimento y el número máximo de plazas no podrá exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.

 

            C.        Las rampas por las que circulen vehículos tendrán una pendiente máxima del 16%.

 

            D.        El número de plazas de aparcamiento que, en su caso, se establezcan como obligatorias en las ordenanzas de zona, se consideran inseparables de las edificaciones, a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia municipal, debiéndose satisfacer en espacios privados mediante alguna de las soluciones siguientes:

 

§         En la propia parcela, bien sea en el espacio libre o edificio.

 

§         En un espacio comunal bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o edificable.