A. Cada
plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50m. con
acceso libre suficiente y si la plaza estuviera cerrada por ambos lados por
muros, se considerará una dimensión mínima libre de ancho de plaza de 3m.
B. En
las plantas, locales y edificaciones destinados a aparcamiento, la ubicación de
las plazas se marcará sobre el pavimento y el número máximo de plazas no podrá
exceder del correspondiente a 20 metros cuadrados por coche.
C. Las
rampas por las que circulen vehículos tendrán una pendiente máxima del 16%.
D. El
número de plazas de aparcamiento que, en su caso, se establezcan como
obligatorias en las ordenanzas de zona, se consideran inseparables de las
edificaciones, a cuyos efectos figurarán así en la correspondiente licencia
municipal, debiéndose satisfacer en espacios privados mediante alguna de las
soluciones siguientes:
§ En la propia parcela, bien sea en el espacio libre o edificio.
§ En un espacio comunal bien sea libre, en cuyo caso se establecerá la servidumbre correspondiente, o edificable.