Se consideran
condiciones generales las señaladas en los apartados A, B, C y D del uso
residencial, debiendo cumplirse, además, las siguientes condiciones
adicionales:
A. Uso
de Oficinas.
A.1 La dotación mínima de aseos será:
- Si la superficie del local es
inferior a 100 m2, tendrá un aseo compuesto de un inodoro y un
lavabo.
- Si la superficie del local es
superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, deberá tener dos
aseos (señoras y caballeros), compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno.
- Si la superficie del local es
superior a 300 m2, deberá tener un aseo compuesto por inodoro y
lavabo por cada 200 m2 o fracción.
A.2 La altura libre mínima, de suelo a techo,
para espacios de oficina, será de 2,70 metros.
A.3 Se prohibe expresamente el uso de oficinas
en plantas sótano y semisótano.
A.4 Podrán instalarse despachos profesionales
domésticos en habitaciones de la vivienda en que resida el titular de la
actividad. En estos casos, las instalaciones y equipos de oficina estarán
dotadas de las medidas correctoras necesarias para garantizar la ausencia de
molestias a los vecinos, siendo de aplicación en estas dependencias las
condiciones de la vivienda a que están anexas.
A.5 Todos los accesos interiores de las
oficinas a los espacios de utilización por el público, tendrán una anchura de,
al menos, ciento treinta (130) centímetros.
A.6 El número de escaleras entre cada dos
pisos, será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie en
el piso inmediatamente superior, localizadas en los lugares que provoquen
menores recorridos.
A.7 Cuando el desnivel a salvar dentro del
local sea superior a ocho (8) metros, se dispondrá de un aparato elevador cada quinientos
(500) metros cuadrados sobre su altura.
A.8 Se dispondrá, como mínimo, una plaza de
aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de oficina,
cuando ésta no haya de ser utilizable por el público, en cuyo caso, se
dispondrá una plaza cada cincuenta (50) metros cuadrados.
B. Uso
Comercial.
B.1 En categoría 1ª, los locales comerciales
deberán situarse siempre en la planta baja de las edificaciones, y con acceso
directo desde red viaria o espacio libre público. En locales con superficie
mayor de 100 m2, se permitirá excepcionalmente la extensión del uso
comercial a la planta primera y al sótano o semisótano, siempre que se cumplan
las siguientes condiciones:
- La diferencia de cota entre el suelo
del semisótano o sótano y el de la planta baja, no sea superior a 3 metros.
- La utilización de estas plantas será
insegregable de la de la planta baja.
- El sótano o semisótano estará unido a
la planta baja por escaleras de 1,30 metros de ancho mínimo, así como por huecos
en el forjado que creen espacios de doble altura, ocupando una superficie de al
menos un 15% de la superficie útil de la planta baja.
B.2 La zona destinada al público tendrá una
superficie mínima de 10 m2, y no podrá servir de paso para acceder a
ninguna vivienda.
B.3 Si, en categoría 1ª, comparte el edificio
con el uso residencial, deberá contar con accesos, escaleras y ascensores
independientes de aquél.
B.4 La comunicación con los accesos,
escaleras, pasillos y corredores comunes de los edificios de viviendas, deberá
ser mediante vestíbulo de independencia, con puertas resistentes al fuego (RF
120).
B.5 La dotación mínima de aseos será:
- Si la superficie del local es
inferior a 100 m2, tendrá un aseo compuesto de un inodoro y un lavabo.
- Si la superficie del local es
superior a 100 m2 e inferior a 300 m2, deberá tener dos
aseos (señoras y caballeros), compuestos por un inodoro y un lavabo cada uno.
- Si la superficie del local es
superior a 300 m2, deberá tener un aseo compuesto por inodoro y
lavabo por cada 200 m2 o fracción.
B.6 Los niveles de ruidos y vibraciones nunca
podrán sobrepasar los permitidos para talleres.
B.7 Estarán dotados de las medidas
correctoras oportunas para garantizar la ausencia de molestias a los vecinos.
B.8 La altura libre mínima en todas las
plantas destinadas a este uso, será de trescientos (300) centímetros.
B.9 Se cumplirá cuanta normativa y
legislación sectorial sea de aplicación dada la naturaleza y uso de la
instalación.
B.10 En locales comerciales de categoría 1ª,
todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de un (1)
metro.
En los
locales de categorías 2ª y 3ª, los recorridos tendrán una anchura mínima de
ciento cuarenta (140) centímetros.
Las galerías
comunes de acceso a los locales comerciales agrupados en la categoría 2ª,
tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros.
B.11 El número de escaleras entre cada dos
pisos, será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie en
el piso inmediatamente superior, localizadas en los lugares que provoquen
menores recorridos.
B.12 Cuando el desnivel a salvar dentro del
local sea superior a ocho (8) metros, se dispondrá de un aparato elevador cada
quinientos (500) metros cuadrados sobre su altura, que podrán ser sustituidos
por escaleras mecánicas siempre que exista, al menos, un aparato elevador.
B.13 Se dispondrá una plaza de aparcamiento por
cada cien (100) metros cuadrados de superficie comercial en las categorías 1ª y
2ª, salvo si la superficie destinada a comercio alimentario supera los
cuatrocientos (400) metros cuadrados, en cuyo caso se dotará de una plaza cada
cincuenta (50) metros cuadrados.
Para los
comercios en categoría 3ª, se dispondrá una plaza por cada cincuenta (50)
metros cuadrados de superficie destinada a comercio no alimentario, y una plaza
por cada venticinco (25) metros cuadrados de superficie destinada a comercio
alimentario.
B.14 No se permitirá la implantación de grandes
superficies de alimentación salvo en las zonas y condiciones de tamaño que
expresamente establecen estas Normas.
C. Uso
Hostelero.
C.1 Para el uso hotelero en edificio exclusivo, categoría 2ª, se deberá cumplir la reglamentación sectorial vigente; en particular, el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y las Normas para centros dedicados a la rama de hostelería.