Se consideran condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:

 

            A.        Condiciones de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento.

 

                        El alojamiento de viviendas deberá disponer de una fachada acristalada en contacto con el espacio exterior, cuya superficie no sea menor de una sexta parte de la superficie en planta de la estancia en la que se encuentren, y que a su vez sea practicable.

 

            B.         Condiciones de ventilación.

 

                        Toda pieza habitable, deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dando a red viaria o espacio libre. Las piezas no habitables, podrán abrir exclusivamente a patios de ventilación.

 

                        En ambos casos, la dimensión mínima de dichas aberturas será de 0,50 m2.

 

            C.        Condiciones de servicios e instalaciones.

 

                        C.1      De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia que garantice una dotación mínima de 250 litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 litros/segundo y 0,10 litros/segundo para agua fría y caliente respectivamente.

 

                        C.2      De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente en esta materia garantizando un mínimo de:

                   

                                    Superficie útil           < 80 m2         81 a 150 m2       > 150 m2

 

                                    Potencia mínima       3.000 w.          5.000 w.           8.000 w.

 

                        C.3      De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red municipal existente en el Suelo Urbano y Urbanizable y a través de depuradoras autónomas en el caso de instalaciones en el Suelo Rústico.

 

                        C.4      De calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos correspondientes.

 

                        C.5      De servicios. Los edificios multifamiliares deberán contar con un local en planta baja destinado a basuras, el cual estará debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.

 

            D.        Condiciones de evacuación de humos y gases.

 

                        Se prohíbe evacuar humos y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductores apropiados convenientemente aislados hasta una altura que, como mínimo, será de 0,8 m. por encima del caballete de cubierta.

 

                        En caso de diferencia de altura entre construcciones lindantes, se considerará esta altura por encima del caballete de la edificación más alta.

 

                        En todos los casos será necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de las columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.

 

 

            E.        Condición de superficie y dimensiones mínimas.

 

                        El programa mínimo de vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, 1 dormitorio y aseo, estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas de alojamiento de vivienda.

 

-         Cocina: 5 m2.

 

-         Salón-comedor: 15 m2. en vivienda de menos de tres dormitorios y 20 m2.en vivienda de tres o más de tres dormitorios.

 

-         Dormitorio: 6m2. el individual y 10m2. los dobles, de superficie útil, sin armarios.

 

-         Baño (inodoro, lavabo, bidet y ducha): 3m2.

 

-         Aseo (inodoro, lavabo): 1,10m2.

                       

                         El ancho mínimo de los pasillos será de 0,80m.

 

                        La altura libre mínima, de suelo a techo, de los espacios destinados a vivienda será de 2,50 metros.

 

                        Será obligada la existencia de un baño  por vivienda, cuyo acceso no se produzca a través de los dormitorios, en el caso de tener dos o más dormitorios.

 

                        Se prohíbe específicamente el uso residencial en las edificaciones auxiliares y en sótanos y semisótanos de la edificación principal.