Se consideran
condiciones generales para todas las categorías, las siguientes:
A. Condiciones
de iluminación natural y visibilidad desde el alojamiento.
El alojamiento de
viviendas deberá disponer de una fachada acristalada en contacto con el espacio
exterior, cuya superficie no sea menor de una sexta parte de la superficie en
planta de la estancia en la que se encuentren, y que a su vez sea practicable.
B. Condiciones
de ventilación.
Toda pieza habitable,
deberá disponer de aberturas practicables, sobre cerramientos de fachada, dando
a red viaria o espacio libre. Las piezas no habitables, podrán abrir
exclusivamente a patios de ventilación.
En ambos casos, la
dimensión mínima de dichas aberturas será de 0,50 m2.
C. Condiciones
de servicios e instalaciones.
C.1 De agua. Toda vivienda deberá tener
en su interior instalación de agua corriente potable, de conformidad con la
reglamentación vigente en esta materia que garantice una dotación mínima de 250
litros/día por habitante y que asegure un caudal de 0,15 litros/segundo y 0,10
litros/segundo para agua fría y caliente respectivamente.
C.2 De energía eléctrica. Será
obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar energía
eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación
vigente en esta materia garantizando un mínimo de:
Superficie
útil < 80 m2 81 a 150 m2 > 150 m2
Potencia
mínima 3.000 w. 5.000 w. 8.000 w.
C.3 De red de saneamiento. Las aguas
pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme señala el reglamento
de instalaciones sanitarias vigentes, a través de su conexión con la red
municipal existente en el Suelo Urbano y Urbanizable y a través de depuradoras
autónomas en el caso de instalaciones en el Suelo Rústico.
C.4 De calefacción. La instalación de
calefacción cumplirá las condiciones establecidas en los reglamentos
correspondientes.
C.5 De servicios. Los edificios
multifamiliares deberán contar con un local en planta baja destinado a basuras,
el cual estará debidamente ventilado y contará con un grifo y un desagüe para
su mantenimiento y limpieza.
D. Condiciones
de evacuación de humos y gases.
Se prohíbe evacuar humos
y gases al exterior por fachadas. Los humos deberán llevarse por conductores
apropiados convenientemente aislados hasta una altura que, como mínimo, será de
0,8 m. por encima del caballete de cubierta.
En caso de diferencia de
altura entre construcciones lindantes, se considerará esta altura por encima
del caballete de la edificación más alta.
En todos los casos será
necesario que las ventilaciones y chimeneas de garajes y cuartos de calderas e
instalaciones sean totalmente independientes de las ventilaciones forzadas y de
las columnas de ventilación (shunt) de las viviendas.
E. Condición
de superficie y dimensiones mínimas.
El programa mínimo de
vivienda es el formado por estar-comedor, cocina, 1 dormitorio y aseo,
estableciéndose las siguientes dimensiones de superficie útil mínima por piezas
de alojamiento de vivienda.
-
Cocina: 5 m2.
-
Salón-comedor: 15 m2. en vivienda
de menos de tres dormitorios y 20 m2.en vivienda de tres o más de
tres dormitorios.
-
Dormitorio: 6m2. el individual y
10m2. los dobles, de superficie útil, sin armarios.
-
Baño (inodoro, lavabo, bidet y ducha): 3m2.
-
Aseo (inodoro, lavabo): 1,10m2.
El ancho mínimo de
los pasillos será de 0,80m.
La altura libre mínima,
de suelo a techo, de los espacios destinados a vivienda será de 2,50 metros.
Será obligada la existencia
de un baño por vivienda, cuyo acceso no
se produzca a través de los dormitorios, en el caso de tener dos o más
dormitorios.
Se prohíbe específicamente el uso residencial en las edificaciones auxiliares y en sótanos y semisótanos de la edificación principal.