Corresponde a todos
aquellos espacios destinados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales
así como al almacenamiento de materias relacionadas con este uso. Las
condiciones particulares de estos usos vienen determinadas en el artículo
4.4.8.
Se distinguen dos
categorías:
A. Categoría
1ª: Pequeñas superficies destinadas al
cultivo intensivo en forma de huertos, o corrales dedicados al cuidado de aves
en número reducido. La explotación se realiza en la propia parcela en
edificaciones auxiliares.
B. Categoría
2ª: Resto de las explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas sin limitación de tamaño. Las explotaciones
ganaderas se situarán en el Suelo Rústico, cumpliendo las condiciones
particulares que para esta clase de suelo se establecen en estas Normas.