Corresponde a todos aquellos espacios destinados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales así como al almacenamiento de materias relacionadas con este uso. Las condiciones particulares de estos usos vienen determinadas en el artículo 4.4.8.

 

                        Se distinguen dos categorías:

 

            A.        Categoría 1ª:   Pequeñas superficies destinadas al cultivo intensivo en forma de huertos, o corrales dedicados al cuidado de aves en número reducido. La explotación se realiza en la propia parcela en edificaciones auxiliares.

 

            B.         Categoría 2ª:   Resto de las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas sin limitación de tamaño. Las explotaciones ganaderas se situarán en el Suelo Rústico, cumpliendo las condiciones particulares que para esta clase de suelo se establecen en estas Normas.