Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio público, y de dominio tanto público como privado, tales como escuelas, centros docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías, clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en diferentes zonas de ordenanza que quedan regulados en el Art. 4.4.4 de las presentes Normas.

 

                        Dentro del uso dotacional se establecen las siguientes categorías:

 

A.                 Categoría 1ª: Centros de enseñanza o investigación en todos sus grados, así como centros de prestación de asistencia médica-veterinaria y quirúrgica sin hospitalización y centros de asistencia social con residencia aneja, sin que la superficie dedicada a este uso supere en ningún caso el 50% de la superficie edificada.

 

            B.         Categoría 2ª: Centros de investigación y de enseñanza en todos sus grados, en edificio exclusivo.

 

            C.        Categoría 3ª: Centros de reunión y espectáculos para el desarrollo tanto de la vida de relación como de actividades culturales, deportivas y de recreo.

 

            D.        Categoría 4ª: Centros para la Administración Pública localizados en planta baja o en edificio exclusivo.

 

            E.         Categoría 5ª: Tanatorios y Servicios Funerarios, incluso Oficinas de servicios.