Corresponde a los
espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso y servicio
público, y de dominio tanto público como privado, tales como escuelas, centros
docentes universitarios, centros de investigación, bibliotecas, guarderías,
clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, tanatorios y servicios
funerarios, espectáculos, religiosos, deportivos, etc., situados en diferentes
zonas de ordenanza que quedan regulados en el Art. 4.4.4 de las presentes
Normas.
Dentro del uso
dotacional se establecen las siguientes categorías:
A.
Categoría 1ª: Centros de
enseñanza o investigación en todos sus grados, así como centros de prestación
de asistencia médica-veterinaria y quirúrgica sin hospitalización y centros de
asistencia social con residencia aneja, sin que la superficie dedicada a este
uso supere en ningún caso el 50% de la superficie edificada.
B. Categoría
2ª: Centros de investigación y de enseñanza en todos sus grados, en edificio
exclusivo.
C. Categoría
3ª: Centros de reunión y espectáculos para el desarrollo tanto de la vida de
relación como de actividades culturales, deportivas y de recreo.
D. Categoría
4ª: Centros para la Administración Pública localizados en planta baja o en
edificio exclusivo.
E. Categoría 5ª: Tanatorios y Servicios Funerarios, incluso Oficinas de servicios.