Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, distinguiéndose las siguientes clases y categorías:

 

            A.        Oficinas:           Actividades terciarias que tienen por objeto la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, jurídicos, profesionales, de información, etc., tanto a las empresas como a los particulares, y pudiendo corresponder tanto a servicios de la Administración como de privados.

 

            B.         Comercio:        Servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para su consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares. Atendiendo a las características del local donde se desarrolle la actividad, cabe distinguir las siguientes categorías:

 

                                                1ª:        Local comercial: Cuando la actividad comercial tiene lugar en un establecimiento independiente, de dimensión no superior a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta, en comercios alimentarios, y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los no  alimentarios.

 

                                                 2ª:       Agrupación comercial: Cuando en un mismo espacio se integran varias firmas comerciales con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y complejos comerciales.

 

                                                3ª:        Grandes superficies comerciales: Cuando la actividad comercial tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanzan dimensiones superiores a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta en comercio alimentario y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los no alimentarios.

 

            C.        Hospedaje:       Cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

 

                        Sus condiciones de uso quedan reguladas en el Art. 4.4.2 de las presentes Normas.

 

                        Atendiendo a su localización en el edificio en que se encuentren, pueden darse dos situaciones:

 

            -           Usos localizados en cualquier planta de una edificación, compartida con otros usos, sin que la superficie dedicada al uso terciario pueda superar el 50% del uso predominante, salvo que se localice en planta baja.

 

            -          Usos localizados en edificio exclusivo.