Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente, que quedan regulados en el Artículo 4.4.1 de las presentes Normas.

 

A.     Categoría 1ª: Vivienda unifamiliar, situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras edificaciones.

 

B.     Categoría 2ª: Vivienda multifamiliar o colectiva cuando sobre una única parcela se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio público.

 

C.     Categoría 3ª: Residencia Comunitaria: cuando la residencia esté destinada al alojamiento estable de personas, no configurando núcleo que pudiera considerarse familia (residencias de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.)