Comprende los espacios y
dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente, que quedan
regulados en el Artículo 4.4.1 de las presentes Normas.
A. Categoría
1ª: Vivienda unifamiliar, situada en una única parcela con acceso independiente
desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones
colindantes puede ser adosada, pareada o aislada con otras edificaciones.
B.
Categoría 2ª: Vivienda
multifamiliar o colectiva cuando sobre una única parcela se localizan varias
viviendas agrupadas que disponen de acceso común y compartido desde el espacio
público.
C. Categoría 3ª: Residencia Comunitaria: cuando la residencia esté destinada al alojamiento estable de personas, no configurando núcleo que pudiera considerarse familia (residencias de estudiantes o profesores, residencias de ancianos, casas de huéspedes, etc.)