El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrá dictar Ordenes de Ejecución que obligarán a los propietarios de bienes inmuebles a realizar las obras necesarias para cumplir los deberes de uso y conservación, según 2.1.2, o los de adaptación al medio ambiente, según 2.1.3. Su regulación viene establecida en el Art. 106 de la LUCYL y en el Art. 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística.