A. Alineación Oficial.
La alineación oficial se
solicitará junto con las licencias de parcelación, reparcelación y obra mayor,
a efectos de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación y tendrá por
objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las
alineaciones oficiales de las parcelas.
La solicitud deberá ir
acompañada de un plano de situación y un plano del solar a escala mínima de
1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y
situación respecto de los anchos actuales de la calle y las rasantes,
debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la
parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuenta.
Caso de encontrar la
información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su
aprobación por el Ayuntamiento.
En caso de encontrar
disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al
solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y
jurídica.
B. Replanteo
de líneas.
Dentro de los quince
días siguientes a la presentación del recibo de pago de los derechos
correspondientes y de acuerdo con los servicios técnicos municipales, se fijará
día y hora a la que haya de tener efecto el replanteo,
notificándolo con cuarenta y ocho (48) horas de antelación al propietario o a su representante legal, debiendo estar presente el técnico de las obras en el terreno para el que se señala alineación. De no ser necesario este acto, se comunicará directamente a la propiedad la línea que se señala.