A. Publicidad.
Será
requisito imprescindible en todas las obras de urbanización y edificación
disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística o, en su
caso, de documentación acreditativa de su obtención por silencio
administrativo.
Reglamentariamente
se regulará la obligación del titular de la licencia urbanística de situar en
lugar visible desde la vía pública anuncio que informe sobre sus
características esenciales.
B. Efectos.
La
concesión de licencia urbanística de conformidad con lo dispuesto en estas
Normas producirá los efectos relacionados en el Art. 101 de la LUCYL.
C. Plazos
y caducidad.
Las licencias caducan a
los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o las actividades
dentro de dicho plazo.
También caducarán
automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la
obra o la actividad amparada por la licencia.
Se entenderá que no se
ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses la
actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra.
Dicho 15% se
calculará en base al presupuesto de ejecución material del proyecto presentado
al solicitar la licencia.
Se entenderá que la obra
se halla paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la
actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar
en el momento en que aquélla quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en
el caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
Por causa plenamente
justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por
una sola vez y por igual período de tiempo.
En todo caso las obras
deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la
notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12
meses, siempre que permanezca vigente el planeamiento urbanístico conforme al
cual se otorgó la licencia.
Incumplidos los plazos señalados en este artículo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia urbanística de la manera y con los efectos que se exponen en el Art. 103 de la LUCYL.