A.        Publicidad.

 

Será requisito imprescindible en todas las obras de urbanización y edificación disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística o, en su caso, de documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo.

 

Reglamentariamente se regulará la obligación del titular de la licencia urbanística de situar en lugar visible desde la vía pública anuncio que informe sobre sus características esenciales. 

 

            B.        Efectos.

 

La concesión de licencia urbanística de conformidad con lo dispuesto en estas Normas producirá los efectos relacionados en el Art. 101 de la LUCYL.

 

            C.        Plazos y caducidad.

 

                        Las licencias caducan a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o las actividades dentro de dicho plazo.

 

                        También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres meses la obra o la actividad amparada por la licencia.

 

                        Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses la actividad constructiva sea inferior al 15% de la obra.

 

                         Dicho 15% se calculará en base al presupuesto de ejecución material del proyecto presentado al solicitar la licencia.

 

                        Se entenderá que la obra se halla paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la actividad constructiva sea inferior al 10%. de la obra que restase por ejecutar en el momento en que aquélla quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.

 

                        Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una sola vez y por igual período de tiempo.

 

                        En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, siempre que permanezca vigente el planeamiento urbanístico conforme al cual se otorgó la licencia.

 

                        Incumplidos los plazos señalados en este artículo, se iniciará expediente de caducidad de la licencia urbanística de la manera y con los efectos que se exponen en el Art. 103 de la LUCYL.