A.
El deber de solicitar y el derecho de obtener
licencia del Ayuntamiento, no excluye la obligación de solicitar y obtener
cuantas otras autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos
organismos del Estado o de la Comunidad Autónoma.
B. Cuando
se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a
otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado
1 del Art. 2 del Reglamento de Disciplina, será de aplicación lo señalado en el
apartado 2 de dicho Artículo. La falta de autorización o concesión o su
denegación, impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente
otorgarla.
C. La
concesión de licencias de uso, no excluye el deber de solicitar y obtener
licencias de obras; ambas licencias son independientes y su función diferente.
D. La
concesión de la licencia de apertura no prejuzga tampoco el otorgamiento de la
licencia de obras, aunque sí es requisito previo la expedición de ésta.