Atendiendo a los diferentes tipos de licencias, la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente.

 

            A.        Licencias de segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

           

La segregación, división o parcelación de terrenos, requerirá la redacción de un Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenido en un Proyecto de Reparcelación o de Actuación.

 

                        Su contenido será el siguiente:

 

                                    -          Memoria de Información y justificativa de la finalidad de la segregación, división o parcelación.

           

                                    -          Planos de situación en relación al término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía actual.

 

                                    -          Plano sobre cartografía oficial, de delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas resultantes de la división o parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2000. En Suelo Urbano o Urbanizable, la finca matriz se definirá a escala 1:2000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala 1:500.

 

                                    -          Cuando la segregación, división o parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se incorporarán a la documentación sus alineaciones oficiales respectivas, con su superficie, uso y aprovechamiento.

 

Con arreglo al Art. 104 de la LUCYL estas licencias tendrán las limitaciones siguientes:

 

Serán indivisibles y, por tanto, no se podrán conceder licencias para su segregación, división o parcelación:

 

                                               a)         Las parcelas de superficie igual o inferior a la mínima establecida en estas Normas, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos con ellos y formar nuevas fincas de superficie igual o superior a la mínima.

 

                                               b)         Las parcelas de superficie inferior al doble de la mínima establecida en estas Normas, salvo que el exceso sobre dicho mínimo puede ser segregado con el fin indicado en el apartado anterior.

 

                                               c)         Las parcelas edificables con arreglo a una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible, cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o, en el supuesto de que se edificara la correspondiente a sólo una parte de ella, la restante, si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

           

En suelo urbano no consolidado o en suelo urbanizable no se podrán conceder licencias de segregación, división o parcelación que tengan por objeto manifiesto o implícito una parcelación urbanística, según se define en 2.6.2, en tanto no se apruebe el planeamiento de desarrollo que complete o establezca la ordenación detallada de los terrenos.

 

La superficie mínima en suelo rústico se define como igual a la mínima de cultivo (40.000 m2 en secano, 10.000 m2 en regadío). En esta clase de suelo se considerarán parcelaciones urbanísticas y no se podrán conceder, en ningún caso, licencias de segregación, división o parcelación, a las que den lugar a parcelas de superficie inferior a la mínima de cultivo, con la misma salvedad que la expuesta anteriormente en a) y dejando también a salvo los supuestos contenidos en el Art. 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, si bien, con arreglo al Art 24.2. de la LUCYL, la legislación agraria está subordinada al régimen establecido en aquélla para mantener la naturaleza rústica de los terrenos, y no podrán los citados supuestos dar lugar a la implantación de servicios urbanos o a la formación de nuevos núcleos de población.

           

B.                 Licencias de Urbanización.

 

Se exigirá la presentación de Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras, visado y suscrito por Técnico competente realizados de acuerdo con las Normas Generales de Urbanización que se señalan en estas Normas, con el contenido preciso que exigen los Art. 67 (apartados 2, 3, 4 y 5), 68, 69.1 y 70 del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa a lo señalado en el apartado 3 del referido Art. 70.

 

Con arreglo al Art. 120.2 de la LUCYL, en el visado de proyectos técnicos, los Colegios profesionales harán constar las discrepancias que observen respecto de la normativa aplicable o del planeamiento urbanístico.

 

            C.        Licencias de edificación (obra mayor).

           

Previamente a la solicitud de licencia, se habrá solicitado y obtenido del Ayuntamiento la correspondiente alineación oficial, conforme a lo previsto en 3.3.7-B.

 

                        La documentación que acompañará la solicitud de licencia será:

                        -           Certificado acreditativo del señalamiento de línea.

                        -           Instancia de solicitud.

                        -           Proyecto visado y firmado por Técnico competente, que constará de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Estudio de Seguridad y Salud. Deberá estar ajustado a las presentes Normas, cumpliendo tanto las Normas Generales de Edificación como las condiciones particulares correspondientes a la Clase de Suelo y Zona de Ordenanza en que se encuentre la parcela objeto de la solicitud, así como la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

                        -           Direcciones facultativas de los técnicos competentes.

 

Con arreglo al Art. 120.2 de la LUCYL, en el visado de proyectos técnicos, los Colegios profesionales harán constar las discrepancias que observen respecto de la normativa aplicable o del planeamiento urbanístico.

           

Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:

 

                        -           Que la parcela correspondiente reúna las condiciones que señalan estas Normas para que pueda ser considerada solar, según 2.5.1.

 

                        -           Que se haya concedido previamente la alineación oficial conforme a lo establecido en 3.3.7-B.

 

            D.        Licencias de edificación (obra menor).

 

Se entenderán por obras menores a los efectos de estas Normas las que se describen en el artículo 3.3.1.

 

Cualquier obra menor, deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos, para ser considerada como tal:

 

                        -           Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no afecte o comprometa a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.

 

                        -           Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.

 

                        -           Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto completo.

           

Para la solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto técnico. Sin embargo la instancia deberá acompañarse de:

 

                        -           Plano de situación de la obra.

 

                        -           Croquis acotado de lo que se pretende realizar, en la parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.

 

                        -           Relación de materiales que se van a utilizar.

 

                        -           Presupuesto real de la obra.

 

            -           Firma del contratista que vaya a realizar la obra. El Ayuntamiento podrá exigir que el contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico suficiente  en cada caso.

 

                                    -          Para las obras de tipo DD.1     “establecimiento de vallados o cerramientos definitivos”, previamente a la solicitud de licencia, se habrá solicitado y obtenido del Ayuntamiento la correspondiente alineación oficial, conforme a lo previsto en 3.3.7-B.

 

                        Las licencias de obra menor sólo podrán concederse si la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumple lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general como particular, para la zona concreta en la que se ubique.

 

            E.         Licencias de Usos.

 

Sin perjuicio de lo que establece el Art. 2 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, están sometidas a dicha Ley, así como al Reglamento que la desarrolla, Decreto 159/1994, de 14 de julio, las incluidas sin carácter limitativo en la siguiente relación:

 

            -          Nucleares y radiactivas.

 

                        -          Extractivas y de transformación.

 

-           Producción, transporte  y  distribución  de  energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente.

 

                        -          Depuración de aguas residuales.                     

 

                        -          Captación y potabilización de aguas.

 

-           Mataderos, explotaciones agroganaderas, piscifactorías y núcleos zoológicos.

 

                        -          Industria química y de refino.

 

-           Almacenamiento de combustibles, objetos o materiales con riesgo de incendio o explosión.

 

-           Garajes y aparcamientos para vehículos y estaciones de  servicio. Depósitos de chatarra.

 

                        -          Comercio de alimentación en general.

 

                        -          Servicios en general.

 

                        -          Hostelería.

 

                        -          Espectáculos públicos y recreativos.

 

                        -          Emisión o manipulación de organismos patógenos.

 

                        -          Tratamiento, recuperación y eliminación de organismos patógenos.

 

                        -          Instalaciones de telefonía móvil.

 

Con arreglo al Art. 2 del citado Reglamento, el Ayuntamiento deberá mantener permanentemente actualizado el censo de actividades clasificadas emplazadas en el término municipal, mediante el Registro de Actividades Clasificadas.

 

                        E.1       Licencias de Actividad y de Apertura.

 

                                    Toda persona física o jurídica que pretenda la instalación, ampliación o reforma de una actividad clasificada, deberá solicitar ante el Ayuntamiento en cuyo término pretenda ubicar dicha actividad, la autorización previa correspondiente, que se denominará Licencia de Actividad. La concesión o denegación de dicha licencia será competencia del Alcalde.

 

                                   A estos efectos se considera nueva actividad:

 

                                   a) Los primeros establecimientos.

                                

                                    b) Los traslados a otros locales.

 

c) Los    traspasos o   cambios de titularidad de      locales, cuando varíe la actividad que en ellos     viniera desarrollándose.

 

d) Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

 

                                   e) Las ampliaciones o reformas de locales.

 

El procedimiento para la solicitud de las licencias de actividad, así como el régimen de las mismas corresponde a lo expuesto en los Art. 5 a 12 (ambos inclusive) de la Ley de Actividades Clasificadas; la documentación exigida se expone en el Art. 3 del Reglamento que la desarrolla.

 

Aquellos proyectos que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, no serán informados por la Comisión de Actividades Clasificadas, siendo competente el Alcalde para la concesión de la Licencia de Actividad, con la introducción preceptiva de los condicionantes ambientales contenidos en la previa declaración.

 

Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Ayuntamiento la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará Licencia de Apertura. El procedimiento para la solicitud y la documentación necesaria corresponden a lo expuesto en los Art. 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Actividades Clasificadas, así como en el Art. 4 del Reglamento que la desarrolla.

 

Se considerarán actividades exentas de tramitación como clasificadas, sin perjuicio de su sometimiento al régimen sancionador establecido en la Ley de Actividades Clasificadas y en la normativa sectorial aplicable y la de ruidos y vibraciones, las contenidas en el Anexo del Reglamento.

 

                        E.2       Licencia de primera ocupación.

 

                                    Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán el certificado o documento de fin de obra.

 

                                    El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas o en su caso, del Plan Parcial o Especial en que se base.

 

                                    La licencia de primera ocupación de las viviendas vendrá condicionada a la obtención de la cédula de habitabilidad.

 

                        E.3       Licencia de cambio de uso.

 

                                    Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue cómo el nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los distintos impactos que pueda general. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o la denegación de la licencia.

 

                                    Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas queden satisfechas por otro medio.

 

                                    Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar a:

 

                                    -           Si el edificio está protegido, lo establecido en su nivel de protección.

 

                                    -           Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en que se encuentre.

                                    -           Lo establecido en la Ley de Actividades Clasificadas y el Reglamento que la desarrolla.

 

-           Evaluación de impacto ambiental, si el nuevo uso está dentro de los relacionados en 3.3.1.F.

 

                                   En todo caso, se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable.