Atendiendo a los diferentes tipos de
licencias, la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente.
A. Licencias
de segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
La
segregación, división o parcelación de terrenos, requerirá la redacción de un
Proyecto de Parcelación, salvo que ya estuviere contenido en un Proyecto de
Reparcelación o de Actuación.
Su contenido será el
siguiente:
- Memoria de Información y justificativa
de la finalidad de la segregación, división o parcelación.
-
Planos de situación en relación
al término municipal, a escala 1:10.000 o más detallada, sobre cartografía
actual.
- Plano sobre cartografía oficial, de
delimitación de la finca matriz y de la finca segregada o de las fincas
resultantes de la división o parcelación. En suelo rústico, la finca matriz
vendrá definida a escala 1:5000 o más detallada, y la finca o parcelas
segregadas a escala 1:2000. En Suelo Urbano o Urbanizable, la finca matriz se
definirá a escala 1:2000 o más detallada y las parcelas resultantes a escala
1:500.
- Cuando la segregación, división o
parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de uso, se
incorporarán a la documentación sus alineaciones oficiales respectivas, con su
superficie, uso y aprovechamiento.
Con
arreglo al Art. 104 de la LUCYL estas licencias tendrán las limitaciones
siguientes:
Serán
indivisibles y, por tanto, no se podrán conceder licencias para su segregación,
división o parcelación:
a) Las parcelas de superficie igual o
inferior a la mínima establecida en estas Normas, salvo si los lotes
resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos
colindantes, con el fin de agruparlos con ellos y formar nuevas fincas de
superficie igual o superior a la mínima.
b) Las parcelas de superficie inferior al
doble de la mínima establecida en estas Normas, salvo que el exceso sobre dicho
mínimo puede ser segregado con el fin indicado en el apartado anterior.
c) Las parcelas edificables con arreglo a
una determinada relación entre superficie de suelo y superficie construible,
cuando se edificara la correspondiente a toda la superficie del suelo, o, en el
supuesto de que se edificara la correspondiente a sólo una parte de ella, la
restante, si fuera inferior a la parcela mínima, con las salvedades indicadas
en el apartado anterior.
En suelo
urbano no consolidado o en suelo urbanizable no se podrán conceder licencias de
segregación, división o parcelación que tengan por objeto manifiesto o
implícito una parcelación urbanística, según se define en 2.6.2, en tanto no se
apruebe el planeamiento de desarrollo que complete o establezca la ordenación
detallada de los terrenos.
La
superficie mínima en suelo rústico se define como igual a la mínima de cultivo
(40.000 m2 en secano, 10.000 m2 en regadío). En esta clase de suelo se
considerarán parcelaciones urbanísticas y no se podrán conceder, en ningún
caso, licencias de segregación, división o parcelación, a las que den lugar a parcelas
de superficie inferior a la mínima de cultivo, con la misma salvedad que la
expuesta anteriormente en a) y dejando también a salvo los supuestos contenidos
en el Art. 25 de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, si bien,
con arreglo al Art 24.2. de la LUCYL, la legislación agraria está subordinada
al régimen establecido en aquélla para mantener la naturaleza rústica de los
terrenos, y no podrán los citados supuestos dar lugar a la implantación de
servicios urbanos o a la formación de nuevos núcleos de población.
B.
Licencias de Urbanización.
Se
exigirá la presentación de Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras, visado
y suscrito por Técnico competente realizados de acuerdo con las Normas
Generales de Urbanización que se señalan en estas Normas, con el contenido
preciso que exigen los Art. 67 (apartados 2, 3, 4 y 5), 68, 69.1 y 70 del
Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa a lo señalado en el
apartado 3 del referido Art. 70.
Con
arreglo al Art. 120.2 de la LUCYL, en el visado de proyectos técnicos, los
Colegios profesionales harán constar las discrepancias que observen respecto de
la normativa aplicable o del planeamiento urbanístico.
C. Licencias
de edificación (obra mayor).
Previamente
a la solicitud de licencia, se habrá solicitado y obtenido del Ayuntamiento la
correspondiente alineación oficial, conforme a lo previsto en 3.3.7-B.
La documentación que
acompañará la solicitud de licencia será:
- Certificado acreditativo del
señalamiento de línea.
- Instancia de solicitud.
- Proyecto visado y firmado por Técnico
competente, que constará de Memoria, Planos, Pliego de Condiciones, Presupuesto
y Estudio de Seguridad y Salud. Deberá estar ajustado a las presentes Normas,
cumpliendo tanto las Normas Generales de Edificación como las condiciones
particulares correspondientes a la Clase de Suelo y Zona de Ordenanza en que se
encuentre la parcela objeto de la solicitud, así como la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- Direcciones facultativas de los
técnicos competentes.
Con
arreglo al Art. 120.2 de la LUCYL, en el visado de proyectos técnicos, los
Colegios profesionales harán constar las discrepancias que observen respecto de
la normativa aplicable o del planeamiento urbanístico.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán
conceder en tanto no se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la parcela correspondiente reúna
las condiciones que señalan estas Normas para que pueda ser considerada solar,
según 2.5.1.
- Que se haya concedido previamente la
alineación oficial conforme a lo establecido en 3.3.7-B.
D. Licencias
de edificación (obra menor).
Se
entenderán por obras menores a los efectos de estas Normas las que se describen
en el artículo 3.3.1.
Cualquier
obra menor, deberá cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos, para
ser considerada como tal:
- Que la obra, ya sea de modificación,
reforma o reparación, no afecte o comprometa a los elementos estructurales
portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los
elementos o características interiores o secundarias de la misma.
- Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la
seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.
- Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no
existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no
resulte necesaria la redacción de un Proyecto completo.
Para la
solicitud de estas obras no será necesaria la presentación de proyecto técnico.
Sin embargo la instancia deberá acompañarse de:
- Plano de situación de la obra.
- Croquis acotado de lo que se pretende realizar, en la
parte posterior de la solicitud (perfectamente interpretable, indicando la
situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el
tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de
planos acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer,
acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo
construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen,
estéticas, etc., que se señalan en estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.
- Relación de materiales que se van a utilizar.
- Presupuesto real de la obra.
- Firma
del contratista que vaya a realizar la obra. El Ayuntamiento podrá exigir que
el contratista o persona que vaya a ejecutar la obra demuestre el nivel técnico
suficiente en cada caso.
- Para las obras de tipo DD.1 “establecimiento de vallados o cerramientos
definitivos”, previamente a la solicitud de licencia, se habrá solicitado y
obtenido del Ayuntamiento la correspondiente alineación oficial, conforme a lo
previsto en 3.3.7-B.
Las
licencias de obra menor sólo podrán concederse si la obra o instalación
prevista, sea del tipo que sea, cumple lo establecido en estas Normas, tanto
con carácter general como particular, para la zona concreta en la que se
ubique.
E. Licencias
de Usos.
Sin
perjuicio de lo que establece el Art. 2 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de
Actividades Clasificadas, están sometidas a dicha Ley, así como al Reglamento
que la desarrolla, Decreto 159/1994, de 14 de julio, las incluidas sin carácter
limitativo en la siguiente relación:
-
Nucleares y radiactivas.
- Extractivas
y de transformación.
- Producción,
transporte y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua
caliente.
- Depuración
de aguas residuales.
- Captación
y potabilización de aguas.
-
Mataderos, explotaciones agroganaderas,
piscifactorías y núcleos zoológicos.
- Industria
química y de refino.
-
Almacenamiento de combustibles,
objetos o materiales con riesgo de incendio o explosión.
-
Garajes y aparcamientos para
vehículos y estaciones de servicio.
Depósitos de chatarra.
- Comercio
de alimentación en general.
- Servicios
en general.
- Hostelería.
- Espectáculos
públicos y recreativos.
- Emisión
o manipulación de organismos patógenos.
- Tratamiento,
recuperación y eliminación de organismos patógenos.
- Instalaciones
de telefonía móvil.
Con
arreglo al Art. 2 del citado Reglamento, el Ayuntamiento deberá mantener
permanentemente actualizado el censo de actividades clasificadas emplazadas en
el término municipal, mediante el Registro de Actividades Clasificadas.
E.1 Licencias de Actividad y de Apertura.
Toda persona
física o jurídica que pretenda la instalación, ampliación o reforma de una
actividad clasificada, deberá solicitar ante el Ayuntamiento en cuyo término pretenda
ubicar dicha actividad, la autorización previa correspondiente, que se
denominará Licencia de Actividad. La concesión o denegación de dicha licencia
será competencia del Alcalde.
A
estos efectos se considera nueva actividad:
a)
Los primeros establecimientos.
b)
Los traslados a otros locales.
c)
Los traspasos o cambios de titularidad de locales, cuando varíe la actividad que
en ellos viniera desarrollándose.
d) Las
variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque
continúe el mismo titular.
e)
Las ampliaciones o reformas de locales.
El
procedimiento para la solicitud de las licencias de actividad, así como el
régimen de las mismas corresponde a lo expuesto en los Art. 5 a 12 (ambos
inclusive) de la Ley de Actividades Clasificadas; la documentación exigida se
expone en el Art. 3 del Reglamento que la desarrolla.
Aquellos
proyectos que deban ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, no serán
informados por la Comisión de Actividades Clasificadas, siendo competente el
Alcalde para la concesión de la Licencia de Actividad, con la introducción
preceptiva de los condicionantes ambientales contenidos en la previa
declaración.
Con
carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del
Ayuntamiento la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se
denominará Licencia de Apertura. El procedimiento para la solicitud y la
documentación necesaria corresponden a lo expuesto en los Art. 16, 17, 18 y 19
de la Ley de Actividades Clasificadas, así como en el Art. 4 del Reglamento que
la desarrolla.
Se
considerarán actividades exentas de tramitación como clasificadas, sin
perjuicio de su sometimiento al régimen sancionador establecido en la Ley de
Actividades Clasificadas y en la normativa sectorial aplicable y la de ruidos y
vibraciones, las contenidas en el Anexo del Reglamento.
E.2 Licencia de primera ocupación.
Terminada la
construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular
de la licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento
correspondiente la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán
el certificado o documento de fin de obra.
El
Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con
sometimiento al contenido del proyecto o, en su caso, a los condicionantes
impuestos en la licencia de construcción, otorgará la de primera ocupación si
el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas o en su caso, del
Plan Parcial o Especial en que se base.
La licencia
de primera ocupación de las viviendas vendrá condicionada a la obtención de la
cédula de habitabilidad.
E.3 Licencia de cambio de uso.
Para
autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de
residencia, comercio, industria u oficina que tuviera en el momento de la
petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue cómo el
nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico y se analicen los
distintos impactos que pueda general. El Ayuntamiento, previos los informes
técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias, acordará la
concesión o la denegación de la licencia.
Ningún uso
dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe
técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a
necesidades reales o que éstas queden satisfechas por otro medio.
Todo cambio
de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar a:
- Si el edificio está protegido, lo
establecido en su nivel de protección.
- Lo establecido en las determinaciones
de uso del ámbito de planeamiento en que se encuentre.
- Lo establecido en la Ley de
Actividades Clasificadas y el Reglamento que la desarrolla.
- Evaluación
de impacto ambiental, si el nuevo uso está dentro de los relacionados en
3.3.1.F.
En todo caso, se ajustará a la legislación sectorial que le sea aplicable.