La competencia y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas se ajustarán a lo establecido en la legislación de Régimen Local y conforme a las siguientes reglas:

 

            A.        Las licencias se solicitarán por escrito al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. La solicitud, debidamente reintegrada en su caso, será firmada por el propietario, promotor o representante autorizado. En este último caso, tendrá que hacerse constar necesariamente el nombre, apellidos o razón social, y domicilio de aquéllos, a efectos de notificaciones y demás procedentes. La solicitud se presentará en el registro general del Ayuntamiento.

 

            B.         A la solicitud de licencia deberá acompañarse, para admitirse a trámite, el Proyecto Técnico o la documentación que proceda, según el tipo, naturaleza y entidad de las obras o actuaciones para las que se solicite licencia (ver 3.3.4), aportando tantos ejemplares como Administraciones públicas hubieren de informar la petición.

 

            C.        Cuando sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas, el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado establezca un procedimiento diferente.

 

            D.        En todo expediente de concesión de licencia, constará informe técnico y jurídico sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y a estas Normas. Cuando los servicios técnicos y jurídicos municipales no se consideraran con capacidad para emitir dichos informes, el Ayuntamiento podrá recabar la asistencia técnica y jurídica de la Diputación Provincial, conforme al Art. 99.1.b de la LUCYL.

 

            E.         Reglamentariamente se establecerán las condiciones para otorgar licencias parciales, que deberán exigir que las fases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autónomas.

 

            F.         Cuando la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro de la Propiedad.

 

            G.        Cuando además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose en forma unitaria.

 

            H.        En los expedientes de solicitud de licencia, deberá constar informe previo de la Comisión Informativa Municipal competente, además de los informes técnico y jurídico referidos en D.

 

            I.          El otorgamiento de las licencias, salvo que por acuerdo plenario se disponga otra cosa, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación. Para poder otorgarse, los informes referidos en el epígrafe anterior, así como los recabados de los organismos competentes, habrán de ser necesariamente favorables.

           

            J.          Las solicitudes de licencia citadas en los apartados A, B.1, B.3, C1 a C7 (ambas inclusive) y E.2 de 3.3.1. se resolverán en el plazo de tres meses, y las demás en el plazo de un mes, salvo que el acto solicitado requiera también licencia de actividad y sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los siguientes supuestos:

 

                                               a)         Requerimiento municipal para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

 

                                               b)         Períodos preceptivos de información pública e informe de otras Administraciones públicas.

 

                        c)         Suspensión de licencias.

 

                        K.       Transcurridos los plazos señalados sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, excepto cuando el acto solicitado afecte a elementos catalogados o protegidos o al dominio público. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación, estas Normas o el planeamiento de desarrollo.