La
competencia y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias
urbanísticas se ajustarán a lo establecido en la legislación de Régimen Local y
conforme a las siguientes reglas:
A. Las
licencias se solicitarán por escrito al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento. La solicitud, debidamente reintegrada en su caso, será firmada
por el propietario, promotor o representante autorizado. En este último caso,
tendrá que hacerse constar necesariamente el nombre, apellidos o razón social,
y domicilio de aquéllos, a efectos de notificaciones y demás procedentes. La
solicitud se presentará en el registro general del Ayuntamiento.
B. A
la solicitud de licencia deberá acompañarse, para admitirse a trámite, el
Proyecto Técnico o la documentación que proceda, según el tipo, naturaleza y
entidad de las obras o actuaciones para las que se solicite licencia (ver
3.3.4), aportando tantos ejemplares como Administraciones públicas hubieren de
informar la petición.
C. Cuando
sean preceptivos informes o autorizaciones de otras Administraciones públicas,
el Ayuntamiento les remitirá el expediente para que resuelvan en el plazo
máximo de dos meses, transcurrido el cual los informes se entenderán favorables
y las autorizaciones concedidas, salvo cuando la legislación del Estado
establezca un procedimiento diferente.
D. En
todo expediente de concesión de licencia, constará informe técnico y jurídico
sobre la conformidad de la solicitud a la legislación y a estas Normas. Cuando
los servicios técnicos y jurídicos municipales no se consideraran con capacidad
para emitir dichos informes, el Ayuntamiento podrá recabar la asistencia
técnica y jurídica de la Diputación Provincial, conforme al Art. 99.1.b de la
LUCYL.
E. Reglamentariamente
se establecerán las condiciones para otorgar licencias parciales, que deberán
exigir que las fases autorizadas resulten técnica y funcionalmente autónomas.
F. Cuando
la licencia urbanística imponga condiciones especiales que hayan de cumplirse
en la finca a la que afectan, podrán hacerse constar en el Registro de la
Propiedad.
G. Cuando
además de licencia urbanística se requiera licencia de actividad, ambas serán
objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas
separadas. La propuesta de resolución de la licencia de actividad tendrá
prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de
resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si procediera otorgar la
licencia de actividad, se pasará a resolver sobre la urbanística, notificándose
en forma unitaria.
H. En
los expedientes de solicitud de licencia, deberá constar informe previo de la
Comisión Informativa Municipal competente, además de los informes técnico y
jurídico referidos en D.
I. El
otorgamiento de las licencias, salvo que por acuerdo plenario se disponga otra
cosa, corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación. Para poder
otorgarse, los informes referidos en el epígrafe anterior, así como los
recabados de los organismos competentes, habrán de ser necesariamente favorables.
J. Las
solicitudes de licencia citadas en los apartados A, B.1, B.3, C1 a C7 (ambas
inclusive) y E.2 de 3.3.1. se resolverán en el plazo de tres meses, y las demás
en el plazo de un mes, salvo que el acto solicitado requiera también licencia
de actividad y sin perjuicio de la interrupción de dichos plazos en los
siguientes supuestos:
a) Requerimiento municipal para la
subsanación de deficiencias en la solicitud.
b) Períodos preceptivos de información
pública e informe de otras Administraciones públicas.
c) Suspensión de licencias.
K. Transcurridos los plazos señalados sin
que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia
conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo, excepto cuando el
acto solicitado afecte a elementos catalogados o protegidos o al dominio
público. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por silencio
administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación, estas
Normas o el planeamiento de desarrollo.