El Régimen de las licencias urbanísticas, en general, corresponde a lo establecido en el Art. 98 de la LUCYL y en los Art. 3.2, 4.1, 5, 8 y 9 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

 

                        Las licencias urbanísticas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales.

 

                        El otorgamiento o la denegación de licencias urbanísticas deberán ser adecuadamente motivados, indicando las normas que los justifiquen. En particular el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de defensa de los bienes públicos, denegará las licencias urbanísticas cuyo otorgamiento produzca la ocupación ilegal del dominio público.

           

                                   En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de las prescripciones de la LUCYL, de estas Normas o del planeamiento de desarrollo. Cuando en este supuesto el peticionario de la licencia ejecute las determinaciones solicitadas, no habrá lugar a indemnización a su favor si se ordenara posteriormente la suspensión de actividades o la demolición de lo realizado.

 

            Con arreglo al Art. 105 de la LUCYL, en casos excepcionales y justificados en razones de interés general, el Ayuntamiento podrá conceder licencia urbanística para la implantación de usos industriales o de servicios, previamente al cumplimiento íntegro de los deberes urbanísticos, siempre que:

 

            a)         Esté aprobado el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada de los terrenos.

 

            b)         El uso propuesto sea el previsto en estas Normas o en el planeamiento de desarrollo.

 

            c)         El promotor haya presentado en el Ayuntamiento compromiso del íntegro cumplimiento de los deberes urbanísticos, garantizado conforme a lo previsto en 3.2.8, respecto del canon y garantía de urbanización.

 

            Las licencias otorgadas conforme a estas condiciones deberán fundamentar expresamente el supuesto de interés general que las justifique, y las condiciones especiales que incluyan se harán constar en el Registro de la Propiedad.