Corresponden al Ayuntamiento las siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en todo el término municipal:

 

a)                  La inspección urbanística.

 

b)                  La adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística.

 

c)                  La imposición de sanciones a las infracciones urbanísticas.

 

            Estas competencias serán ejercidas por el Ayuntamiento conforme a los Art. 111 a 122 (ambos inclusive) de la LUCYL, así como a los Art. 32, 33, 35, 38, 39, 41, 45, 47, 50.2, 51, 52, 58, 59, 60 y 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística.