Corresponden al Ayuntamiento las
siguientes competencias de protección de la legalidad urbanística en todo el
término municipal:
a)
La inspección urbanística.
b)
La adopción de medidas de protección y
restauración de la legalidad urbanística.
c)
La imposición de sanciones a las infracciones
urbanísticas.
Estas competencias serán ejercidas por el Ayuntamiento conforme a los Art. 111 a 122 (ambos inclusive) de la LUCYL, así como a los Art. 32, 33, 35, 38, 39, 41, 45, 47, 50.2, 51, 52, 58, 59, 60 y 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística.