Con arreglo al Art. 109 de la LUCYL, el Ayuntamiento podrá encomendar a la Diputación Provincial la formación y mantenimiento del Registro de Inmuebles en Venta Forzosa, y podrá acordar la inclusión en el mismo cuando se superen los plazos señalados en estas Normas o en el planeamiento de desarrollo, en las licencias, en las declaraciones de ruina o las prórrogas concedidas respecto de cualquiera de ellos, previa tramitación del correspondiente procedimiento y con los efectos que se exponen en el artículo citado.