No
requerirán licencia urbanística municipal:
a) Las obras públicas eximidas expresamente
por la legislación sectorial y de ordenación del territorio.
b) Los actos amparados por orden de
ejecución.
c) Los actos promovidos por el Ayuntamiento
en su propio término municipal.
Las
órdenes de ejecución y los acuerdos municipales a los que hace referencia el
apartado anterior tendrán el mismo alcance que los actos de otorgamiento de
licencias.
Requieren la obtención
de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que
procedan, los actos de uso del suelo que excedan de la normal utilización de
los recursos naturales y que estas Normas identifican con los relacionados a
continuación:
A. Licencias
de segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.
B. Licencias de Urbanización.
B.1 Ejecución de Proyectos de Urbanización.
B.2 Movimientos de tierras, tales como
desmontes, excavaciones, explanaciones y terraplenados, salvo que se
encontraran incluidos en un Proyecto de Urbanización o de Edificación
previamente autorizado.
B.3 Obras de instalación de servicios
públicos de abastecimiento, saneamiento, electricidad, alumbrado público,
telefonía, gas, pavimentación de viales y cualesquiera otros, que no se
encuentren incluidos en Proyectos de Urbanización o de Obras previamente
aprobados.
C. Licencias de Obra Mayor.
C.1 Construcciones e instalaciones de nueva
planta y de toda clase.
C.2 Ampliación de construcciones e
instalaciones de toda clase existentes.
C.3 Modificación, rehabilitación o reforma del
exterior o del interior, que afecten a la estructura de construcciones e
instalaciones de toda clase existentes.
C.4 Las instalaciones subterráneas dedicadas a
aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios
públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
C.5 La demolición de construcciones e
instalaciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
C.6
Actividades mineras y extractivas en
general, incluidas canteras, graveras y análogas.
C.7
Construcción de presas, balsas y
obras de defensa y
corrección de cauces públicos.
C.8 Corta
de arbolado y de vegetación arbustiva en suelo urbano y urbanizable. La corta
de árboles integrados en masa arbórea en todo el término municipal.
C.9
El uso del vuelo sobre las
construcciones e instalaciones de todas clases existentes.
D. Licencias
de Obra Menor.
Se expone a continuación
una enumeración limitativa de las obras que pueden ser consideradas menores.
DA. Las que se realicen en la vía pública
relacionadas con la edificación contigua.
DA.1 Construcción o reparación de vados en las
aceras así como su supresión.
DA.2 Ocupación provisional de la vía pública para
la construcción no amparada en licencia de obras mayores.
DA.3 Colocación de rótulos, banderines, anuncios
luminosos, vallas y carteles publicitarios, visibles desde la vía pública.
DA.4 Colocación de anuncios y bastidores para ello, excepto los situados
sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
DA.5 Colocación de postes de todo tipo.
DA.6 Colocación de toldos en las plantas bajas de
fachada a la vía pública.
DB. Obras auxiliares de la construcción.
DB.1 Establecimiento de vallas de protección de
obras.
DB.2 Instalación de andamios y similares.
DB.3 Ejecución de catas, pozos y sondeos
auxiliares de construcciones cuando éstas no precisen licencia de obra mayor.
DB.4 Colocación de grúas torre, ascensores,
norias u otros aparatos elevadores para la construcción.
DB.5 Realización de trabajos de nivelación que no
alteren en mas de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni
tengan relevancia o trascendencia a efectos de medición de las alturas
reguladoras del edificio.
DB.6 Construcción o instalación de barracas
provisionales de obra.
DC. Pequeñas obras de reparación,
modificación o adecentamiento de edificios.
DC.1 Ejecución de pequeñas obras interiores en
locales no destinados a viviendas que no modifiquen su estructura y mejoren las
condiciones de higiene y estética.
DC.2 Pequeñas obras de adaptación, sustitución y
reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no
afecten a elementos estructurales.
DC.3 Reparación de cubiertas y azoteas que no
afecten a elementos estructurales de las mismas.
DC.4 Pintura, estuco y reparación de fachadas de
edificios no catalogados como edificios de interés histórico-artístico.
DC.5 Colocación de puertas y persianas en
aberturas.
DC.6 Colocación de rejas.
DC.7 Construcción, reparación o sustitución de
tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
DC.8 Reparación o sustitución de balcones, repisas
o elementos salientes.
DC.9 Ejecución o modificación de aberturas que no
afecten a elementos estructurales.
DC.10 Ejecución de aseos, en locales comerciales y
almacenes.
DC.11 Construcción o modificación de escaparates que
no afecten a elementos estructurales.
DC.12 Construcción y sustitución de chimeneas y de
elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios,
que no estén amparados por licencia de obras mayores.
DC.13 Reposición de elementos alterados por accidentes
o deterioro de fachadas que no afecten a elementos estructurales.
DC.14
Modificación del aspecto exterior de
construcciones e instalaciones existentes de todo tipo, no catalogados como
edificios de interés histórico-artístico, siempre que no afecten a elementos
estructurales.
DD. Obras en las parcelas y en la vía
pública.
DD.1 Establecimiento de vallados o cerramientos
definitivos.
DD.2 Construcción o derribo de cubiertas
provisionales de una planta y de menos de cincuenta metros cuadrados (50 m2)
de superficie total.
DD.3 Trabajos de nivelación en el entorno del
edificio construido siempre que con ello no se produzcan
variaciones en mas de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos de un
metro y medio por debajo del mismo, en
algún punto.
DD.4 Formación de jardines cuando no se trate de
los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están
exceptuados de licencia.
DD.5 Instalación de cabinas telefónicas, casetas,
transformadores y buzones de correos en la vía pública.
DD.6
Construcciones e instalaciones
provisionales o móviles, salvo en ámbitos autorizados.
E. Licencias
de Usos.
E.1 Licencias de Actividad y Apertura.
E.2 Primera ocupación o utilización de
construcciones e instalaciones.
E.3 Cambio de uso de construcciones e
instalaciones.
F. Actividades sometidas a Evaluación
de Impacto Ambiental.
F.1 Sometidas a E.I.A. por normativa estatal.
- Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo:
Las
incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2001; las incluidas en el Anexo II cuando
así lo decida el órgano ambiental, conforme a los criterios del Anexo III.
F.2 Sometidas a E.I.A. por legislación
sectorial
-
Disposición adicional 2ª, Ley 4/89:
Transformación
de uso del suelo que afecte a
superficies superiores a 100 Ha.
- Art.
12.7, Ley de Carreteras de
Castilla y León:
Proyectos de autovías y carreteras que supongan un
nuevo trazado, así como las
nuevas carreteras y todas las que se sitúen en Espacios Naturales protegidos.
- Art.
19.c, Ley de Concentración parcelaria de Castilla y León y Orden de Consejería
de Presidencia que la desarrolla: Concentraciones donde exista grave riesgo
de transformación ecológica negativa.
- Art.
36.2, Ley de Espacios Naturales de Castilla y
León: Carreteras,
presas, y minicentrales, líneas de transporte de energía, actividades
extractivas a cielo abierto, roturaciones de montes, concentraciones
parcelarias,
modificaciones del Dominio
Público Hidráulico, instalaciones de vertederos, primeras repoblaciones
forestales y las consideradas en los instrumentos de planeamiento, todo ello en espacios protegidos o en régimen
de protección preventiva.
F.3 Sometidas a E.I.A. por Ley 8/1994, de 24
de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales en
Castilla y León, y el Reglamento que la desarrolla, Decreto 209/1995, de 5 de
octubre.
-
Las incluidas en los Anexos I y II del Reglamento citado.
F.4 Instrumentos de Planeamiento de
Desarrollo.
-
Planes Parciales que
autoricen proyectos de
infraestructura de polígonos
industriales, por estar comprendido en F.3.
-
Planes Parciales que autoricen proyectos de urbanización en
zonas seminaturales o naturales, por estar comprendido en F.3.
-
Planes Parciales en
suelo urbanizable no
delimitado, conforme al Art. 55.3.a de la LUCYL.
Con arreglo al Art. 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, cuando los actos de edificación y uso del suelo y los demás previstos en estas Normas se realizaran por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público. La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.