Son
las siguientes:
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Ocupación directa: Se entiende así la
ocupación directa de terrenos
reservados en estas Normas o en
el planeamiento de desarrollo, para dotaciones urbanísticas públicas, mediante
el reconocimiento a su propietario del derecho a integrarse en una unidad de
actuación en la que el aprovechamiento lucrativo total permitido por el
planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios. Se
describe en el Art. 93 de la LUCYL y son de aplicación los Art. 53.1.a, 53.1.b,
53.1.d, 53.1.e, 53.1.f, 53.1.i, 53.1.j, 53.2, 54 y 55 del Reglamento de
Gestión.
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Convenios urbanísticos: Las Administraciones
públicas, las entidades de Derecho público de ellas dependientes, así como los
consorcios y sociedades urbanísticas, podrán suscribir convenios entre sí o con
particulares, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la
ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o
modificación de éste. Se describen en el Art. 94 de la LUCYL.
-
Proyectos de Urbanización: Tienen por objeto
definir técnica y económicamente las obras necesarias para la ejecución
material de las determinaciones de estas Normas o del planeamiento de
desarrollo. Se describen en el Art. 95 de la LUCYL.
Canon y garantía de la urbanización: El Ayuntamiento podrá aplicarlos, como se describe en el Art. 96 de la LUCYL, para asegurar la ejecución de las obras de urbanización, cuando sea conveniente anticipar o diferir dicha ejecución respecto de la total de una actuación urbanística. La cuantía de la fianza se establece como mínimo en el 100% del presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización necesarias para que los terrenos adquieran la condición de solar. Para determinar esta cantidad, podrá descontarse la parte proporcional de la obra ya ejecutada, en su caso, así como la parte proporcional de la fianza depositada con motivo de la aprobación del Proyecto de Urbanización.