Las actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes sistemas

:

a)                                          Sistema de concierto: De aplicación, con arreglo a los Art. 78 y 79 de la LUCYL, cuando todos los terrenos de la unidad de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios garanticen solidariamente la ejecución. El propietario único o, en su caso, el conjunto de propietarios, asumirá el papel de urbanizador.

 

b)                                          Sistema de compensación: Podrá utilizarse, con arreglo a los Art. 80. 81 y 82 de la LUCYL, a iniciativa del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50% del aprovechamiento de la unidad de actuación. Los propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación y representados por el órgano directivo de la misma, en el que estará representado el Ayuntamiento. Serán de aplicación los Art. 157.1, 157.2, 166, 168.1, 168.2 (primer párrafo),  169,  170,  171, 175,  176,   177, 178, 181.1, 181.2, 181.3, 181.4, 182 y 185 del Reglamento de Gestión.

 

c)                                          Sistema de cooperación: Podrá utilizarse, con arreglo a los Art. 83, 84 y 85 de la LUCYL, a iniciativa del Ayuntamiento o del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 25% del aprovechamiento de la unidad de actuación. El Ayuntamiento actuará como urbanizador. Serán de aplicación los Art. 186.1, 188, 189, 190, 191, 192 y 193 del Reglamento de Gestión.

 

d)                                          Sistema de concurrencia: Podrá utilizarse, con arreglo a los Art. 86, 87 y 88 de la LUCYL, a iniciativa de un particular que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, presente un Proyecto de Actuación al Ayuntamiento, en cuyo caso éste deberá convocar un concurso para la selección del urbanizador, simultáneo a la información pública. Cuando concurran circunstancias de urgencia o manifiesta inactividad de la iniciativa privada, el Ayuntamiento tomará la iniciativa, elaborando y aprobando inicialmente un Proyecto de Actuación, y convocará un concurso para la selección del urbanizador, simultáneo a la información pública.

 

e)                                          Sistema de expropiación: Podrá utilizarse, con arreglo a los Art. 89, 90, 91 y 92 de la LUCYL, a iniciativa del Ayuntamiento o de otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria, y especialmente cuando lo justifiquen especiales razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística, o bien cuando se incumplan los plazos señalados en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos para el desarrollo de actuaciones integradas mediante otros sistemas de actuación, o cuando el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo. Serán de aplicación los Art. 196, 197, 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 212 del Reglamento de Gestión.

 

            Aprobado definitivamente el planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuación, podrán presentarse Proyectos de Actuación en el Ayuntamiento, conforme al Art. 75 de la LUCYL y con las especialidades que se determinan para cada sistema de actuación en los artículos de la misma ya citados respectivamente. Los Proyectos de Actuación podrán presentarse por quienes estén habilitados para optar a la condición de urbanizador, según el sistema de actuación que se proponga. Una vez presentado en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación, no podrá aprobarse definitivamente ningún otro que afecte a la misma unidad, hasta que el Ayuntamiento resuelva, en su caso, denegar la aprobación del primero.

 

            Las determinaciones sobre reparcelación y urbanización que deben contener los Proyectos de Actuación, conforme a los apartados b) y c) del Art. 75.4 de la LUCYL, podrán limitarse a sus bases, lo que implicará la necesidad de aprobar más adelante los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización elaborados por el urbanizador, en ambos casos conforme al procedimiento señalado en el Art. 95 de la LUCYL. Para la Reparcelación serán de aplicación los Art. 71.1, 71.3, 71.4, 72, 75,  76,  80.1,  82, 83, 84, 85.2, 85.3, 86.1, 86.3, 87, 88.1, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del Reglamento de Gestión. Para los Proyectos de Urbanización serán de aplicación los Art. 67 (apartados 2, 3, 4 y 5), 68, 69.1 y 70 del Reglamento de Planeamiento.

 

            La elaboración y aprobación de los Proyectos de Actuación se harán conforme al Art. 76 de la LUCYL y tendrán los efectos descritos en el Art. 77 de la misma.

 

            Aprobado un Proyecto de Actuación, se entenderá elegido el sistema de actuación que proponga.

 

            El Ayuntamiento acordará el cambio de sistema en caso de incumplimiento de los plazos señalados en el Proyecto de Actuación, o bien si el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo, previa tramitación de procedimiento conforme a las reglas que establece el Art. 74.4 de la LUCYL.