Las
actuaciones integradas se desarrollarán mediante alguno de los siguientes
sistemas
:
a)
Sistema de concierto: De aplicación, con
arreglo a los Art. 78 y 79 de la LUCYL, cuando todos los terrenos de la unidad
de actuación, excepto los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a
un único propietario, o bien cuando todos los propietarios garanticen
solidariamente la ejecución. El propietario único o, en su caso, el conjunto de
propietarios, asumirá el papel de urbanizador.
b)
Sistema de compensación: Podrá utilizarse,
con arreglo a los Art. 80. 81 y 82 de la LUCYL, a iniciativa del propietario o
los propietarios a los que corresponda al menos el 50% del aprovechamiento de
la unidad de actuación. Los propietarios asumirán el papel de urbanizador,
constituidos en Junta de Compensación y representados por el órgano directivo
de la misma, en el que estará representado el Ayuntamiento. Serán de aplicación
los Art. 157.1, 157.2, 166, 168.1, 168.2 (primer párrafo), 169,
170, 171, 175, 176,
177, 178, 181.1, 181.2, 181.3, 181.4, 182 y 185 del Reglamento de
Gestión.
c)
Sistema de cooperación: Podrá utilizarse, con
arreglo a los Art. 83, 84 y 85 de la LUCYL, a iniciativa del Ayuntamiento o del
propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 25% del
aprovechamiento de la unidad de actuación. El Ayuntamiento actuará como
urbanizador. Serán de aplicación los Art. 186.1, 188, 189, 190, 191, 192 y 193
del Reglamento de Gestión.
d)
Sistema de concurrencia: Podrá utilizarse,
con arreglo a los Art. 86, 87 y 88 de la LUCYL, a iniciativa de un particular
que, reuniendo los requisitos establecidos reglamentariamente, presente un
Proyecto de Actuación al Ayuntamiento, en cuyo caso éste deberá convocar un
concurso para la selección del urbanizador, simultáneo a la información
pública. Cuando concurran circunstancias de urgencia o manifiesta inactividad
de la iniciativa privada, el Ayuntamiento tomará la iniciativa, elaborando y
aprobando inicialmente un Proyecto de Actuación, y convocará un concurso para
la selección del urbanizador, simultáneo a la información pública.
e)
Sistema de expropiación: Podrá utilizarse,
con arreglo a los Art. 89, 90, 91 y 92 de la LUCYL, a iniciativa del
Ayuntamiento o de otra Administración pública que ejerza la potestad
expropiatoria, y especialmente cuando lo justifiquen especiales razones de
urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística, o bien cuando se
incumplan los plazos señalados en los instrumentos de planeamiento y gestión
urbanísticos para el desarrollo de actuaciones integradas mediante otros
sistemas de actuación, o cuando el urbanizador perdiera las condiciones que le
habilitaban para serlo. Serán de aplicación los Art. 196, 197, 198, 199, 200,
202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 212 del Reglamento de Gestión.
Aprobado
definitivamente el planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación
detallada del sector en el que se delimita la unidad de actuación, podrán
presentarse Proyectos de Actuación en el Ayuntamiento, conforme al Art. 75 de
la LUCYL y con las especialidades que se determinan para cada sistema de
actuación en los artículos de la misma ya citados respectivamente. Los
Proyectos de Actuación podrán presentarse por quienes estén habilitados para
optar a la condición de urbanizador, según el sistema de actuación que se
proponga. Una vez presentado en el Ayuntamiento un Proyecto de Actuación, no
podrá aprobarse definitivamente ningún otro que afecte a la misma unidad, hasta
que el Ayuntamiento resuelva, en su caso, denegar la aprobación del primero.
Las
determinaciones sobre reparcelación y urbanización que deben contener los
Proyectos de Actuación, conforme a los apartados b) y c) del Art. 75.4 de la
LUCYL, podrán limitarse a sus bases, lo que implicará la necesidad de aprobar
más adelante los correspondientes Proyectos de Reparcelación y Urbanización
elaborados por el urbanizador, en ambos casos conforme al procedimiento
señalado en el Art. 95 de la LUCYL. Para la Reparcelación serán de aplicación
los Art. 71.1, 71.3, 71.4, 72, 75, 76, 80.1,
82, 83, 84, 85.2, 85.3, 86.1, 86.3, 87, 88.1, 89, 90, 91, 92, 93, 94,
95, 96, 97, 98, 99, 100, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 del
Reglamento de Gestión. Para los Proyectos de Urbanización serán de aplicación
los Art. 67 (apartados 2, 3, 4 y 5), 68, 69.1 y 70 del Reglamento de Planeamiento.
La
elaboración y aprobación de los Proyectos de Actuación se harán conforme al
Art. 76 de la LUCYL y tendrán los efectos descritos en el Art. 77 de la misma.
Aprobado
un Proyecto de Actuación, se entenderá elegido el sistema de actuación que proponga.
El Ayuntamiento acordará el cambio de sistema en caso de incumplimiento de los plazos señalados en el Proyecto de Actuación, o bien si el urbanizador perdiera las condiciones que le habilitaban para serlo, previa tramitación de procedimiento conforme a las reglas que establece el Art. 74.4 de la LUCYL.